REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco (25) de abril de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º

EXPEDIENTE: BP02-L-2017-000368
DEMANDANTE: JESUS MANUEL ZAMBRANO URIEPERO
DEMANDADA: GRUPO BLOMS, C.A. y solidariamente contra los ciudadanos CARLOS LOBINI CHACON, FRANCISCA DEL VALLE CHACON SANSONETTI, EDUARDO JOSE ROSALES VALERA, GLORIA BELINDA SANCHEZ DE ARGUELLO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veinticinco (25) de abril de dos mil dieciocho (2018), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, incoado por el ciudadano JESUS MANUEL ZAMBRANO URIEPERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.273.829 contra el empresa GRUPO BLOMS, C.A. y solidariamente contra los ciudadanos CARLOS LOBINI CHACON, FRANCISCA DEL VALLE CHACON SANSONETTI, EDUARDO JOSE ROSALES VALERA, GLORIA BELINDA SANCHEZ DE ARGUELLO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.789.862, 5.999.380, 10.286.994 y 11.307.287 respectivamente, habiendo comparecido el abogado OMAR JOSE ROBLES BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 95.483, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JESUS MANUEL ZAMBRANO URIEPERO, anteriormente identificado, tal y como se desprende de poder apud acta cursante a los autos. Asimismo comparece la abogado YIRALI DEL VALLE QUIJADA CARRASCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 118.831, actuando en su carácter de apoderado judicial de la demandada GRUPO BLOMS, C.A., tal y como se evidencia de instrumento poder, cursante igualmente a los autos. De igual forma se deja constancia de la incomparecencia de los demandados solidarios CARLOS LOBINI CHACON, FRANCISCA DEL VALLE CHACON SANSONETTI, EDUARDO JOSE ROSALES VALERA, GLORIA BELINDA SANCHEZ DE ARGUELLO, ni por sí ni por medio de apoderados judiciales alguno. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva; quienes manifestaron su voluntad de ponerle fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional, que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA:
Con la finalidad de poner fin al presente juicio, y sin que ello constituya reconocimiento por parte de mi representada de la aplicación de la Contratación Colectiva de la Industria de la Construcción, ofrezco pagar la cantidad única y definitiva de seis millones quinientos mil bolívares con cero céntimos (Bs. 6.500.000,00) para ser cancelada el día de hoy en horas de la tarde. Dicha cantidad corresponde al pago de los conceptos laborales que conforman la liquidación y que son objeto de reclamo en la presente causa, calculada en base a la Ley Orgánica del Trabajo, para los Trabajadores y las Trabajadores, incluyendo la indexación, con una bonificación adicional para cubrir cualquier diferencia que pudiera existir.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto en nombre de mi mandante la propuesta de pago efectuada por la demandada GRUPO BLOMS, C.A., en los términos expuestos, por lo tanto no hay nada mas que reclamar a la demandada con ocasión a relación laboral que existio con la misma; sin embargo hago la acotación que los cálculos debieron efectuarse en atención al Contrato Colectivo de la Industria de la Construcción. Asimismo solicito que en caso de incumplimiento se proceda en ejecución.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción y la entrega de las pruebas promovidas en la instalación de la audiencia preliminar.
En este estado el Tribunal, visto que ambos apoderados judiciales se encuentran debidamente facultados para “transigir” en nombre de sus representados, tal y como se desprende de instrumentos poderes cursante a los autros, y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, para los Trabajadores y las Trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. Asimismo se acuerda la entrega a las partes de las pruebas promovidas en la instalación de la audiencia preliminar, siendo recibidas las mismas conforme. De igual forma el Tribunal se abstiene de dar por terminado el procedimiento hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de lo acordado. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,


Abg. María Carmona Ainaga Apoderado actor



Apoderada Judicial de la demandada La Secretaria

Abg. Yessika Medina.