REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis (06) de abril de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º
ASUNTO: BP02-L-2011-000072
PARTE DEMANDANTE: ciudadano WILLIAMS JOSÉ FAJARDO RUÍZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.266.354.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados ADELIS DEL VALLE YANEZ, ALEJANDRO MANUEL RODRIGUEZ YANEZ, MARIBEL CALZADILLA PLANEZ, ANGIE GARBAN y AURIMAR CABALLERO DIAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números. 27.923, 79.721, 116.054, 141.329 y 116.190, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CERVECERIA POLAR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de marzo de 191, bajo el número 323, tomo 1, expediente 779.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: abogados JOSE GETULIO SALAVERRIA, RAFAEL RAMOS GARCIA, REINA CECILIA ROMERO ALVARADO, MIGUEL QUERECUTO TACHINAMO, ANA VIRGINIA RAMOS GOMEZ, MARIA ADELAIDA SALAVERRÍA TELLERIA, ZADIE CASTRO BIAGGI, EVELYN LOPEZ PEREZ, RONALD PERFECTO FARIÑAS, DAYANA ROSA PEREZ ZABALA, FATIMA DE SOUSA DA SILVA, VALENTINA BRICEÑO MENDEZ y JOHAN RAMIREZ VELIZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 2.104, 10.205, 54.464, 40.065, 135.113, 175.082, 24.690, 119.109, 204.669, 87.214. 243.176, 243.166 y 225.461, respectivamente.-
ASUNTO: DIFERENCIAS SALARIALES Y SU IMPACTO EN PRESTACIONES SOCIALES.-
En horas de despacho del día de hoy, seis (06) de abril del dos mil dieciocho (2018), siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (08:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en la causa seguida por el ciudadano WILLIAMS JOSÉ FAJARDO RUÍZ, en contra de la sociedad mercantil CERVECERIA POLAR, C.A., plenamente identificados. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presidido por la Juez ARGELIS M RODRIGUEZ A, la Secretaria Abg. MARIBI YANEZ NUÑEZ y el Alguacil ROSMARIS IVIMAS, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente, la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente audiencia y deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial y la comparecencia de la parte demandada, a través de su apoderada judicial, abogada MARÍA SALAVERRÍA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 175.082. Verificada la incomparecencia de la parte actora, este tribunal de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, en nombre de la República de Venezuela declara DESISTIDO EL PROCESO quedando a salvo el derecho de los actores a incoar nuevamente la presente acción conforme al criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por una cámara de video manipulada por el técnico audiovisual JESUS GUEVARA, titular de la cedula de identidad numero 11.904.682 identificada con el serial DV DCR-HC96, numero 702696. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Argelis M Rodríguez A
La Apoderada Judicial
De la Parte Demandada
La Secretaria,
Abg. Maribí Yánez Núñez
|