REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 10 de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: BP12-S-2018-000030
Visto el desistimiento del procedimiento en la solicitud de CONSIGNACION DE PRESTACIONES SOCIALES, presentada por ante la URDD, en fecha 6 de abril de 2018; por la apoderada judicial de la consignante NABORS DRILLING INTERNATIONAL LIMITED, abogada MASSIEL MABEL ATENCIO PEREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 115.105, a favor del beneficiario LUIS EDUARDO GONZALEZ GIL, venezolano, mayor de edad, cedulado bajo el N° V-15.791.810; el tribunal observa:
Para desistir del procedimiento, la apoderada consígnante tiene amplias facultades para desistir de la presente solicitud, a la vuelta del folio 13; y bajo las razones de hecho aducidas; y, siendo que no amerita consentimiento del beneficiario; y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales se encuentre prohibido, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento, conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por lo tanto, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del asunto. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los 10 días del mes de abril del año dos mil dieciocho. Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
Jueza,
Secretaria,
Abg. MARINES SULBARAN MILLAN
Abg. ROSANGEL TEOMARIS MEDINA MORALES
Siendo las 10:00 de la mañana se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste.- Secretaria,
CSDTPyVV
MSM/RTMM/msm
BP12-S-2018-000030
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