REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: BP02-N-2017-000050
PARTE ACTORA RECURRENTE: HERMANOS MEDICOS C.A, inscrita en el registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 07-01-1959, bajo el numero 1, tomo A-1.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL VASQUEZ y YPLANDA GARCIA, abogados e inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los nros. 58.071 y 64.119 respectivamente.
ENTE RECURRIDO: GERENCIA ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABJADORES ANZOATEGUI, SUCRE Y NUEVA ESPAARTE (GERESAT)
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD CONTRA EL CERTFICIADO MEDICO OCUPACIONAL CMO-NE-00102-16 Y EL INFORME PERICIAL ANZ-03-IA-15-0128 DE FECHAS 09 DE AGOSTO DEL 2016 EMANADO DE LA GERENCIA ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABJADORES ANZOATEGUI, SUCRE Y NUEVA ESPAARTE (GERESAT).-
En el día hábil de hoy, Diecisiete (17) de abril del dos mil dieciocho (2018), siendo las 11:00 A.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia en la presente causa, se deja constancia que se encuentra presente la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la Secretaria Abg. MARIBY YANEZ, el alguacil designado. Acto seguido, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente, ni por si ni por medio de representación judicial alguna, por lo que al evidenciar el Tribunal dicha incomparecencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 82 primer aparte de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, DESISTIDO el recurso de nulidad interpuesto por la entidad de trabajo HERMANOS MEDICOS C.A, contra el Certificado Medico Ocupacional CMO-NE-00102-16 y el informe pericial ANZ-03-IA-15-0128 de fechas 09 de agosto del 2016 emanado de la GERENCIA ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABJADORES ANZOATEGUI, SUCRE Y NUEVA ESPAARTE (GERESAT). Igualmente se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca Sony, serial No 715857 manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano JESUS GUEVARA. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Se ordena la publicación de la presente acta. Es Todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ,
MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA.
ABG.MARIBI YANEZ
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