REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: BP02-L-2017-000367
Visto el contenido del escrito transaccional suscrito en fecha 09 de abril del discurrente año, entre el abogado GERSON MENESES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 100.804, actuando en condición de apoderado judicial de los ciudadanos OBERTO GUZMÁN, LUIS ARMAS, VÍCTOR SÁNCHEZ y FRANCISCO HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.208.063, V-14.081.907, V-17.422.066 y V-25.344.651 respectivamente, y el abogado PEDRO ACERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 60.239, apoderado judicial de la empresa accionada GRUPO RIMOCA 1, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 40, Tomo 4-A, en fecha 19 de febrero de 1988; en el juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros beneficios laborales que incoaren los aludidos ciudadanos, cualidad de los representantes judiciales que se verifica de poderes cursantes este expediente; este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, habiendo verificado la presencia de los extremos de ley, así como que los apoderados de las partes se encuentran facultados para transigir y el del accionante para recibir cheques en nombre de aquél, y que el acuerdo transaccional no vulnera normas de orden público ni menoscaba el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales de los actores, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, da por consumada la transacción hecha y le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma total transada es de Bs. 13.000.000,00 y la demandada es de Bs.39.798.962,35. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
El Juez provisorio,

Abg. Teddy Jim Parra
La secretaria,

Abg. Ysbeth Ramírez