REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: BP02-L-2016-000297
DEMANDANTE: JUAN LUIS MARQUEZ ALMEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.182.378.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada LUZMIR SAAVEDRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 85.630.
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE CEMENTOS, S.A.C.A., ORIENTE, (no constan en autos datos registrales).
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: DESCONOCIDOS POR INCOMPARECENCIA.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas de despacho del día de hoy, nueve (09) de abril de dos mil dieciocho (2018), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la INSTALACIÓN de la audiencia de juicio en la causa seguida por el ciudadano JUAN LUIS MARQUEZ ALMEDA, antes identificado, contra la empresa VENEZOLANA DE CEMENTOS, S.A.C.A., ORIENTE, se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Presidido por el Juez Provisorio Abg. TEDDY JIM PARRA, la Secretaria Abg. YSBETH RAMÍREZ y la Alguacil designada ROSMARY IVIMAS, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la audiencia de juicio. Seguidamente el ciudadano juez ordena a la secretaria informar el motivo de la presente audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. A continuación la secretaria le informa el objeto del acto, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte actora y de la parte demandada ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Verificada la inasistencia de las partes, este Tribunal declara de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: EXTINGUIDO el presente procedimiento incoado por el ciudadano JUAN LUIS MARQUEZ ALMEDA, supra identificado, contra la empresa VENEZOLANA DE CEMENTOS, S.A.C.A., ORIENTE. Se ordena la notificación de la decisión al Procurador General de la República, conforme a su ley especial. Se hace constar que la presente audiencia fue grabada por medio audiovisual debidamente manipulada por el técnico JESÚS GUEVARA, con cámara SONY serial Nro.1970427. Se declara concluida la audiencia de juicio. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. TEDDY JIM PARRA
LA SECRETARIA,

ABG. YSBETH MILAGRO RAMÍREZ