REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: BP02-V-2018-000026
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO: EJECUCION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DEMANDANTE: NOHELYS DEL CARMEN BASTARDO SIFONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.429.712.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Segunda de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Abogada NELMAR CONTRERAS
DEMANDADO: DANIEL ARTURO HERRERA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 21.384.400, domiciliado en el sector Puente Ayala, calle los jardines, Nro 60, Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISITENTE: No constituyo.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de ejecución, con ocasión a la demanda por EJECUCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana: NOHELYS DEL CARMEN BASTARDO SIFONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.429.712, asistido por la Abogada NELMAR CONTRERAS, en su carácter de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a favor de su hija, la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en contra del ciudadano: DANIEL ARTURO HERRERA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 21.384.400, domiciliado en el sector Puente Ayala, calle los jardines, Nro 60, Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Se constituyo en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN junto a la Abogada NELMAR CONTRERAS, en su carácter de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui .En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, ni por si ni por medio de apoderado judicial a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 472 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO por EJECUCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana: NOHELYS DEL CARMEN BASTARDO SIFONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.429.712, asistido por la Abogada NELMAR CONTRERAS, en su carácter de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a favor de su hija, la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en contra del ciudadano: DANIEL ARTURO HERRERA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 21.384.400, domiciliado en el sector Puente Ayala, calle los jardines, Nro 60, Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los once (11) día del mes de Abril del año dos mil dieciocho (2018). Años 207 º de la Independencia y 159º de la Federación
La Jueza

Abog. AMERICA FERMIN GONZALEZ



LA SECRETARIA

ABOG. ANA AZOCAR