REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: BP02-J-2018-000339
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. DESISTIMIENTO
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO
PARTE RICHARD ALBERTO AGUILERA Y MARYOLIS MATILDE GARCIA CORONADO, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. V-12.913.043 Y V-11.904.739, RESPECTIVAMENTE,
ABOGADO ASISTENTE: NELSON CRUCES DIAZ, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL N° 36.461,.
NIÑO NIÑA Y/O ADOLESCENTE Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO, presentada por los ciudadanos: RICHARD ALBERTO AGUILERA Y MARYOLIS MATILDE GARCIA CORONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.913.043 y V-11.904.739, respectivamente, asistidos por el abogado NELSON CRUCES DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.461, donde se encuentran involucrados los adolescentes y el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185 del código civil, en concordancia con la Sentencia Nº 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 02/06/2015. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN. Acto seguido intervino el ciudadano RICHARD ALBERTO AGUILERA, plenamente identificado, quien expone:”Declaro en este acto que desisto del presente procedimiento, de conformidad con el articulo 265 del código de Procedimiento Civil Venezolano.- Es todo”. Vista la manifestación de voluntad del ciudadano RICHARD ALBERTO AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.913.043 y de este domicilio, de Desistir del presente procedimiento. Por lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte solicitante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación con los originales. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, Déjese, Copia certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los doce (12) días del mes de Abril del año Dos Mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ


LA SECRETARIA


ABG. ANA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABG. ANA AZOCAR