REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: BP02-J-2018-000191
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE (s): YILFRED JOSE JIMENEZ BELISARIO y GABRIELA ANAIS BETANCOURT SUNIAGA, venezolanos, mayores de edades, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-18.299.536 y V-20.053.640 y de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE. Fiscal décima tercera del Ministerio publico Abg. LORYAN DECENA.
NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHOS PROTEGIDOS: Identidad, Identificación.-

Vista la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de solicitud de jurisdicción voluntaria de INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por los ciudadanos YILFRED JOSE JIMENEZ BELISARIO y GABRIELA ANAIS BETANCOURT SUNIAGA, venezolanos, mayores de edades, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-18.299.536 y V-20.053.640 y de este domicilio, debidamente asistida por la Fiscal décima tercera del Ministerio publico Abg. LORYAN DECENA, a favor de su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño anteriormente identificada, por cuanto el acta de nacimiento que se encuentra asentada ante el Registro Civil de la Parroquia Puerto la Cruz del Municipio Juan Antonio Sotillo de Estado Anzoátegui, bajo el N° 458 del año 2015, tanto el acta original como el duplicado aparece inscrito un niño con una identificación distinto a nuestro hijo y aparece la firma del padre como presentante ciudadano YILFRED JOSE JIMENEZ BELISARIO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-18.299.536. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona, a cargo de la Abog. AMERICA FERMIN; esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto y la Abogada Loryana Decena, Fiscal Especializada Décimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Concluida la evacuación y la revisión de las pruebas documentales; en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, Concluida la evacuación y la revisión de las pruebas documentales que se acompañaron a la presente solicitud, los cuales se valoran por ser documentos públicos emanados de un funcionario publico facultado para ellos; en el cual se evidencia la omisión solicitada; en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Se Declarar Con Lugar la solicitud de INSERCION DE ACTAS DE REGISTRO DE NACIMIENTO, presentada por los ciudadanos YILFRED JOSE JIMENEZ BELISARIO y GABRIELA ANAIS BETANCOURT SUNIAGA, venezolanos, mayores de edades, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-18.299.536 y V-20.053.640 y de este domicilio, debidamente asistida por la Fiscal decima tercera del Ministerio publico Abg. LORYAN DECENA, a favor de su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño anteriormente identificada, por cuanto el acta de nacimiento que se encuentra asentada ante el Registro Civil de la Parroquia Puerto la Cruz del Municipio Juan Antonio Sotillo de Estado Anzoátegui, bajo el N° 458 del año 2015, tanto el acta original como el duplicado aparece inscrito un niño con una identificación distinto a nuestro hijo y aparece la firma del padre como presentante ciudadano YILFRED JOSE JIMENEZ BELISARIO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-18.299.536 SEGUNDO: Acuerda la INSERCION DE ACTAS DE REGISTRO DE NACIMIENTO del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), que se encuentra inserta por ante la Oficina de Registro Civil de del Municipio Juan Antonio Sotillo de la parroquia Puerto la cruz de Estado Anzoátegui, bajo el N° 458 del año 2015, así como en el Registro Principal del Estado Anzoátegui; ordenándose la inserción de una nueva acta de registro de nacimiento del niño, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hijos de los ciudadanos YILFRED JOSE JIMENEZ BELISARIO y GABRIELA ANAIS BETANCOURT SUNIAGA, venezolanos, mayores de edades, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-18.299.536 y V-20.053.640 y de este domicilio, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Parroquia Puerto La Cruz de Estado Anzoátegui, y registro Principal del Estado Anzoátegui, a los fines de que se estricto cumplimiento a lo ordenado.- Entréguese copias certificadas de la presente acta y de la sentencia que sobre ella recaiga, a los fines de que sea estampada la nota marginal correspondiente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Entréguese copias certificadas de la presente acta y de la sentencia que sobre ella recaiga, a los fines de que sea estampada la nota marginal correspondiente.- Líbrese los oficios respectivos.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los trece (13) días del mes de Abril del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza Provisorio


Abog. AMERICA FERMIN GONZALEZ





La secretaria
Abog. ANA AZOCAR