REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: BP02-J-2018-000148
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): JUAN CARLOS RODRIGUEZ YAGUARACUTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-11.990.276 y de este domicilio
ABOGADO(a) ASISTENTE LUIS ENRIQUE SANDOVAL, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 122.585, de este domicilio
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de jurisdicción Voluntaria de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ YAGUARACUTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-11.990.276, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio LUIS ENRIQUE SANDOVAL , inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 122.585, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana JELITZA JOSEFINA HERNANDEZ PERALES (Difunta), quien era de nacionalidad venezolano, titular de Cédula de Identidad Nº V-11.905.856, fallecida en fecha 09/12/2017, según consta de acta de defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Simon Bolívar, Parroquia San Cristóbal del estado Anzoátegui , Acta N° 2804, folio 054 , tomo 12 del año 2017.Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguaciL. Se constituyo el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS) presentada por el ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ YAGUARACUTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-11.990.276, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio LUIS ENRIQUE SANDOVAL , inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 122.585, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana JELITZA JOSEFINA HERNANDEZ PERALES (Difunta), quien era de nacionalidad venezolano, titular de Cédula de Identidad Nº V-11.905.856, fallecida en fecha 09/12/2017, según consta de acta de defunción ,expedida por el Registro Civil del Municipio Simon Bolívar, Parroquia San Cristóbal del estado Anzoátegui , Acta N° 2804, folio 054 , tomo 12 del año 2017. SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES de la ciudadana JELITZA JOSEFINA HERNANDEZ PERALES (Difunta), quien era de nacionalidad venezolano, titular de Cédula de Identidad Nº V-11.905.856, fallecida en fecha 09/12/2017, según consta de acta de defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Simon Bolívar, Parroquia San Cristóbal del estado Anzoátegui , Acta N° 2804, folio 054 , tomo 12 del año 2017., a su cónyuge, ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ YAGUARACUTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-11.990.276 y a su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Diecisiete (17) días del mes Abril de 2018. Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABOG. ANA AZOCAR
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