REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: BP02-V-2017-001337
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva
CAUSA: DICORCIO 185 EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA 693.
DEMANDANTE: ADRIANA CAROLINA GOMEZ VALDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-15.191.088.
LA NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
MOTIVO: DESISTIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la Diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 12 de Abril de 2018, suscrita por la abogada YURAIMA ELIZABETH FRANCO YENDIS inscrita en el ipsa bajo el Nº 50.229, a requerimiento de la ciudadana ADRIANA CAROLINA GOMEZ VALDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.191.088, mediante la cual manifiesta que de manera voluntaria DESISTE del presente proceso, contentivo de la demanda de DICORCIO 185 DEL CODIGO CIVL EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA 693 DE FECHA 02 DE JUNIO DEL 2005 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, presentada por la abogada YURAIMA ELIZABETH FRANCO YENDIS inscrita en el ipsa bajo el Nº 50.229, a requerimiento de la ciudadana ADRIANA CAROLINA GOMEZ VALDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.191.088, en contra del ciudadano LUIS JAVIER ESCALONA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 13.769.034, donde se encuentra involucrado su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda agregarla a los autos respectivos por cuanto la misma guarda relación con la presente causa, a los fines consiguientes de que se cumplan todos sus efectos legales.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la solicitante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los Diecisiete (17) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. AMERICA FERMIN GONZALEZ
LA SECRETARIA ACC
ABG. ANA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACC
ABG. ANA AZOCAR
AFG/Felimar.-
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