REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: BP02-J-2018-000415
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): LUIS FERMIN BURIEL, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-8.245.240 y de este domicilio.
ABOGADO(a) ASISTENTE Abog. NELMAR CONTRERAS, Defensora Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHOS PROTEGIDOS: Otros Derechos.-

Vista la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS) presentada por el ciudadano LUIS FERMIN BURIEL, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-8.245.240 y de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de su nieta, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), Defensora Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana ANA GABRIELA ZAPATA BURIEL ,quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº 17.235.390, fallecida en fecha 06/09/2017, según consta de acta de Defunción expedida por el Registro Civil y electoral del Municipio Simon Bolívar, Parroquia Naricual del Estado Anzoátegui, Acta N° 172, folio N° 172, Tomo I del año 2017 .Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil. Se constituyo el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS) presentada por el ciudadano LUIS FERMIN BURIEL, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-8.245.240, actuando en nombre propio y en representación de su nieta, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistido por la Dra. NELMAR CONTRERAS, Defensora Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana ANA GABRIELA ZAPATA BURIEL ,quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº 17.235.390, fallecida en fecha 06/09/2017, según consta de acta de Defunción expedida por el Registro Civil y electoral del Municipio Simon Bolívar, Parroquia Naricual del Estado Anzoátegui, Acta N° 172, folio N° 172, Tomo I del año 2017. SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES de la ciudadana ANA GABRIELA ZAPATA BURIEL ,quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº 17.235.390, fallecida en fecha 06/09/2017, según consta de acta de Defunción expedida por el Registro Civil y electoral del Municipio Simon Bolívar, Parroquia Naricual del Estado Anzoátegui, Acta N° 172, folio N° 172, Tomo I del año 2017, a su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)y de este domicilio Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes Abril de 2018. Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación
LA JUEZA,

ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ


LA SECRETARIA ACC.

ABOG. ANA AZOCAR