REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: BP02-V-2017-001364
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO: Demanda de REVISIÓN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.
DEMANDANTE: MARISELA CRUZ BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.419.334, domiciliada en, la calle sucre, casa Nº 13, La Caraqueña, Pozuelos, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui Abg. MARANLLELY RAMIREZ.
DEMANDADO VICTOR MANUEL ZABALA URBANEJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.295.111, quien puede ser localizado en la dirección siguiente AV José Antonio Anzoátegui, Edificio torre 14, piso 4, apartamento 41-14, conjunto residencial Bahía Grande, Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, y/o, Carretera Nacional, Complejo Criogénico de José, Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISITENTE: No constituyo.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana MARISELA CRUZ BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.419.334, domiciliada en, la calle sucre, casa Nº 13, La Caraqueña, Pozuelos, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por la Defensora Publica Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui Abg. MARANLLELY RAMIREZ, donde se encuentra involucrados sus hijos la adolescente y el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) respectivamente, en contra del ciudadano VICTOR MANUEL ZABALA URBANEJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.295.111, quien puede ser localizado en la dirección siguiente AV José Antonio Anzoátegui, Edificio torre 14, piso 4, apartamento 41-14, conjunto residencial Bahía Grande, Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, y/o, Carretera Nacional, Complejo Criogénico de José, Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil . Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN junto a la Defensora Publica Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui Abg. MARANLLELY RAMIREZ. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadana MARISELA CRUZ BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.419.334, domiciliada en, la calle sucre, casa Nº 13, La Caraqueña, Pozuelos, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado 472 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana MARISELA CRUZ BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.419.334, domiciliada en, la calle sucre, casa Nº 13, La Caraqueña, Pozuelos, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por la Defensora Publica Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui Abg. MARANLLELY RAMIREZ, donde se encuentra involucrados sus hijos la adolescente y el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra del ciudadano VICTOR MANUEL ZABALA URBANEJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.295.111, quien puede ser localizado en la dirección siguiente AV José Antonio Anzoátegui, Edificio torre 14, piso 4, apartamento 41-14, conjunto residencial Bahía Grande, Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, Y/O, Carretera Nacional, Complejo Criogénico de José, Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firman Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los dieciocho (18) día del mes de Abril del año dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación
La Jueza

Abog. AMERICA FERMIN GONZALEZ



La secretaria,
Abog. ANA AZOCAR