REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: BP02-J-2011-003036
Sentencia interlocutoria CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO: EXTINCION DE OBLIGACION DE MANUNTENCION.
SOLICITANTES: JOSE ALCIDES ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.269.548.-
JOVENES: JESUS ADRIAN ROJAS SARMIENTO, fallecido en fecha de 13/03/2017 y JOSE JAVIER ROJAS SARMIENTO de diecinueve (19) años de edad, nacido en fecha de 11/06/1998.
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMENTO: 17/10/2011
Vista la solicitud de EXTINCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por el ciudadano: JOSE ALCIDES ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.269.548, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RAMON TENIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.251, en la cual solicita la extinción del presente procedimiento a favor de sus hijos, por cuanto su hijo menor, el ciudadano JESUS ADRIAN ROJAS SARMIENTO, falleció en fecha de 21/03/2017, según consta en copia certificada de acta de defunción expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, Acta Nº 705, Folio 205, cursante al folio cuarenta y seis (46) del presente expediente, y el otro hijo, ciudadano JOSE JAVIER ROJAS SARMIENTO, alcanzo la mayoría de edad, según consta de la copia certificada de la partida de nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui ,cursante al folio cinco (05) del presente expediente ,que el mismo nació el día once de junio de mil novecientos noventa y ocho (11/06/1998); lo que significa que el mencionado joven alcanzo la mayoría de edad, en fecha 11/06/2016, y en la actualidad cuenta con diecinueve (19) años de edad y no se encuentra cursando estudios; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 en concordancia con los artículos 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, propuesto por el ciudadano JOSE ALCIDES ROJAS, venezolano, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 8.269.548, en contra de sus hijos, los jóvenes JESUS ADRIAN ROJAS SARMIENTO, nacido en fecha 29/06/2000, titular de la cedula de identidad N° V- 31.035.209 ,fallecido en fecha de 21/03/2017, y el joven adulto JOSE JAVIER ROJAS SARMIENTO, venezolano, nacido en fecha 11/06/1998, actualmente diecinueve (19) años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 26.632.152, de conformidad a lo establecido en el Articulo 383 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Asi mismo se acuerda dejar sin efecto la medida dictada por este Tribunal, en fecha 20/10/2011, que pesa sobre el sueldo y demás beneficios que percibe el ciudadano: JOSE ALCIDES ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.269.548, en su condición de Funcionario adscrito a la policía del Municipio Simon Bolívar del estado Anzoátegui. Líbrese el oficio respectivo.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dos (02) días del mes de Abril del año dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA ACC.
Abog. ANA AZOCAR
AF/María F.-
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