REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, Veinte de Abril de dos mil dieciocho
207º y 159º

BP02-J-2018-000434

Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
SOLICITANTE MARIO PASTOR TORRES HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.704.146 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE YOLIBETH GUTIERREZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 271.749 y de este domicilio
NIÑOS, NIÑAS Y Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la presente solicitud de jurisdicción voluntaria de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano MARIO PASTOR TORRES HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.704.146 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio, Abg. YOLIBETH GUTIERREZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 271.749 y de este domicilio, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio del Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), titular de la cedula de identidad N° 31.382.631, no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico .Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil. Se constituye el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN. En este sentido habiéndose constatado que el solicitante, ciudadano MARIO PASTOR TORRES HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.704.146 y de este domicilio, no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: EL DESISTIMIENTO de la solicitud de jurisdicción voluntaria de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano MARIO PASTOR TORRES HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.704.146 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio, Abg. YOLIBETH GUTIERREZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 271.749 y de este domicilio, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio del adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico. SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA, según la normativa que regula la materia y TERCERO: Devuélvanse los originales a la partes interesada, previa certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar. Se le advierte a él o los solicitantes que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veinte (20) días del mes de Abril del año dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ.

LA SECRETARIA
ABG. ANA AZOCAR