REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: BP02-V-2018-000216
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva
CAUSA: ACCION MERODECLARATIVA DE RECONOCMIENTO DE UNION ESTABLE DE HECHO.
DEMANDANTE: DANIEL VENTURA BOLIVAR BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.589.751
DEMANDADA: YOLEXIS JOSE ORTIZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-14.580.948.
NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: DESISTIMIENTO DE LA CAUSA
Vista el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 17 de Abril de 2018, por la abogada en ejercicio ELIZABETH GRIMON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 256.033, actuando en representación del ciudadano DANIEL VENTURA BOLIVAR BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.589.751, manifestando que de manera voluntaria DESISTE del presente proceso, contentivo de ACCION MERODECLARATIVA DE RECONOCMIENTO DE UNION ESTABLE DE HECHO, presentado por el ciudadano DANIEL VENTURA BOLIVAR BLANCO, anteriormente identificado, debidamente asistido por los abogados en ejercicio JULIO RIVAS CALET y NAIMAR BETANCOURT SILVA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.389 y 162.607, en contra de la ciudadana YOLEXIS JOSE ORTIZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-14.580.948, en donde se encuentra involucrada la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda agregarla a los autos respectivos por cuanto la misma guarda relación con la presente causa, a los fines consiguientes de que se cumplan todos sus efectos legales.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los veinte (20) día del mes de Abril del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA ACC
Abg. ANA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACC
Abg. ANA AZOCAR
AF/María F.-
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