REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de abril de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-J-2018-000435
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

MOTIVO DIVORCIO MUTUO ACUERDO,
SOLICITANTE QING YON LIANG y HUANA TAN, venezolano el primero de los nombrados y el segundo de nacionalidad china mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº. V-17.042.065 y E-83.694.096, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE LUIS FONTEN Y RAUL HERNANDEZ, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 55.254 y 88.126 respectivamente, y de este domicilio.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la SOLICITUD DE JURISDICCION VOLUNTARIA DE DIVORCIO MUTUO ACUERDO, presentado por los ciudadanos: QING YON LIANG y HUANA TAN, venezolano el primero de los nombrados y el segundo de nacionalidad china mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº. V-17.042.065 y E-83.694.096, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por los Abogados en ejercicio LUIS FONTEN Y RAUL HERNANDEZ, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 55.254 y 88.126 respectivamente, donde se encuentran involucrada su hija, la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), no poseen discapacidad, ni pertenecen a ningún grupo étnico, fundamentada en el artículo 185 del código civil en concordancia con la Sentencia Nro. 693 de fecha 02/06/2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil.Se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial y la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN. En virtud de la incomparecencia de los solicitantes, ciudadanos QING YON LIANG y HUANA TAN, venezolano el primero de los nombrados y el segundo de nacionalidad china mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº. V-17.042.065 y E-83.694.096, respectivamente, ni por si ni por medio de apoderado judicial, a la celebración de la audiencia preliminar, sin que se justificara su inasistencia; esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado 514 Y 522 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de SOLICITUD DE JURISDICCION VOLUNTARIA DE DIVORCIO MUTUO ACUERDO, presentado por los ciudadanos: QING YON LIANG y HUANA TAN, venezolano el primero de los nombrados y el segundo de nacionalidad china mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº. V-17.042.065 y E-83.694.096, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por los Abogados en ejercicio LUIS FONTEN Y RAUL HERNANDEZ, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 55.254 y 88.126, donde se encuentran involucrada su hija, la adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), no poseen discapacidad, ni pertenecen a ningún grupo étnico, fundamentada en el artículo 185 del código civil en concordancia con la Sentencia Nro. 693 de fecha 02/06/2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación
La jueza Provisorio.

Abog. AMERICA FERMIN

La Secretaria Acc.
Abog. ANA AZOCAR