REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de abril de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-J-2018-000440
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
MOTIVO: DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO,
PARTE SOLICITANTE JORGE LUIS CUAREZ ROMERO y CARMELI DEL VALLE VELASQUEZ GAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.248.575 y V-13.369.271 respectivamente, de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE RICARDO BAJARES GONZALEZ inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros.116.145 y de este domicilio
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de jurisdicción voluntaria de DIVORCIO MUTUO ACUERDO, presentado por los ciudadanos JORGE LUIS CUAREZ ROMERO y CARMELI DEL VALLE VELASQUEZ GAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.248.575 y V-13.369.271 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicios RICARDO BAJARES GONZALEZ inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros.116.145 y de este domicilio, donde se encuentran involucrado sus hijos, los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185, en concordancia con la Sentencia Nro. 693 de fecha 02/06/2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza AMERICA FERMIN junto a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Publico Abog. LORYANA DECENA. En virtud de la incomparecencia de los solicitante, ciudadanos JORGE LUIS CUAREZ ROMERO Y CARMELI DEL VALLE VELASQUEZ GAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.248.575 y V-13.369.271 respectivamente, de este domicilio, ni por si ni por medio de apoderado judicial, a la celebración de la audiencia preliminar, sin que se justificara su inasistencia; esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado 514 Y 522 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento de solicitud de jurisdicción voluntaria de DIVORCIO MUTUO ACUERDO, presentado por los ciudadanos: JORGE LUIS CUAREZ ROMERO Y CARMELI DEL VALLE VELASQUEZ GAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.248.575 y V-13.369.271 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicios RICARDO BAJARES GONZALEZ inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros.116.145 , donde se encuentran involucrado sus hijos, los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185, en concordancia con la Sentencia Nro. 693 de fecha 02/06/2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veinticinco(25) días del mes de Abril del año dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. ANA EMPERATRIZ AZOCAR
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