REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de abril de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-Z-2010-000002
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.
DEMANDADA: JENNIFER DAYANA ROJAS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.123.138, domiciliada en la Calle Principal, Casa s/n, Casco Central, Parroquia Boca de Uchire, Municipio San Juan de Capistrano, Boca de Uchire, Estado Anzoátegui.
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN
ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto el oficio C.D.B.873-18 de fecha 23 de Abril de 2018, emanado de la Casa Hogar Don Bosco y el contenido del mismo, En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes y en Uso de sus Atribuciones Legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a el ciudadano ADOLFO ROMERO MARTINEZ, venezolano titular de la cedula de identidad numero V- 6.149.467, para tramitar partida de nacimiento del adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)en el Municipio Las salias San Antonio de los Altos del Estado Miranda. Por lo que se ordena librar oficio a la Directora de la Entidad Asociación Civil Red de Casas Don Bosco, ubicado en: Av. Constitución, Parque Andrés Eloy Blanco, al lado del Liceo ALIRIO ARREAZA ARREAZA, de Puerto La Cruz Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, a los fines de participar la presente decisión y que se sirva hacer un seguimiento de la misma. Ofíciese lo conducente. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA
Abg. ANA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA
Abg. ANA AZOCAR
AFG/ROMINA M.-
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