REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiséis de abril de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-J-2018-000449
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO DIVORCIO MUTUO ACUERDO,
SOLICITANTE YUSMARY TERESA RONDON MARCHAN y ANTONIO JOSE ORTEGA LOROÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.913.911 Y V-9.370.294 respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE JENNY LOPEZ AVILA, Defensora Publica penal con competencia plena de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 243.004.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la SOLICITUD DE JURISDICCION VOLUNTARIA DE DIVORCIO MUTUO ACUERDO, presentado por los ciudadanos: YUSMARY TERESA RONDON MARCHAN y ANTONIO JOSE ORTEGA LOROÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.913.911 Y V-9.370.294 respectivamente, asistidos por la abogada JENNY LOPEZ AVILA, Defensora Publica penal con competencia plena de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 243.004, donde se encuentran involucrados sus hijos, el Joven Adulto Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), no poseen discapacidad, ni pertenecen a ningún grupo étnico, fundamentada en el artículo 185 del código civil en concordancia con la Sentencia Nro. 693 de fecha 02/06/2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil .Se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial y la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN junto a la Fiscal del Ministerio Publico. En virtud de la incomparecencia de los solicitantes, ciudadanos YUSMARY TERESA RONDON MARCHAN y ANTONIO JOSE ORTEGA LOROÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.913.911 Y V-9.370.294 respectivamente, ni por si ni por medio de apoderado judicial, a la celebración de la audiencia preliminar, sin que se justificara su inasistencia; esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado 514 Y 522 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de SOLICITUD DE JURISDICCION VOLUNTARIA DE DIVORCIO MUTUO ACUERDO, presentado por los ciudadanos YUSMARY TERESA RONDON MARCHAN y ANTONIO JOSE ORTEGA LOROÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.913.911 Y V-9.370.294 respectivamente, asistidos por la abogada JENNY LOPEZ AVILA, Defensora Publica penal con competencia plena de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 243.004, donde se encuentran involucrados sus hijos, el Joven Adulto Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)no poseen discapacidad, ni pertenecen a ningún grupo étnico, fundamentada en el artículo 185 del código civil en concordancia con la Sentencia Nro. 693 de fecha 02/06/2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de Abril del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación
La jueza Provisorio.
Abog. AMERICA FERMIN GONZALEZ
La Secretaria Acc.
Abog. ANA AZOCAR
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