REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de abril de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BH06-X-2003-000008
Sentencia Interlocutoria.-
SOLICITANTE: OMAR FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.168.483.
JOVENES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: EJECUCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista el Escrito presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha hoy, veintitrés (23) de Febrero de 2018, suscrito por el ciudadano OMAR FUENTES, asistido por la abogada ESTHER FIGUERA inscrita en el ipsa bajo el nº 113548, y el contenido de la misma; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, acuerda agregar a los autos respectivos por cuanto guarda relación con la presente causa, a los fines de que surta sus efectos legales consiguientes. Asimismo de la revisión de la presente causa se observa que los jóvenes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), alcanza su mayoría de edad en fecha 15/07/2012 y 30/01/2014 respectivamente según consta de acta de nacimiento expedidas por el Registro Civil del Municipio del estado Anzoátegui acta numero 14462 y 394 respectivamente y que riela en los folios 4 y 5 de la pieza principal, por otra parte la ciudadana BETSY RAMONA FIGUERA VEGAS venezolana , mayor de edad titular de la cedula de identidad numero V-8.202.762 en su carácter de representante legal de sus hijos los ciudadanos ROMARIO YAIL Y ORIANA ESTHER FUENTES FIGUERA, mediante la cual en diligencia de fecha 24/03/2014 “desiste de la presente causa”., en consecuencia se suspende todas y cada una de las medidas dictadas por este Tribunal y dar por terminado el mismo y se ordena el cierre del presente expediente, visto asimismo el pedimento de la de la diligencia antes descrita, en donde el ciudadano OMAR FUENTES, solicita sea extensión la obligación de manutención de su hijos los jóvenes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); en consecuencia en virtud de las razones expuestas anteriormente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con el articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, literal “b”, el cual establece una excepción en cuanto a la extinción de la Obligación de Manutención “…..Excepto que padezca de discapacidades físicas o mentales que le impida proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación de manutención puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación Judicial…”; y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA EXTINCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, de los jóvenes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y asimismo en consecuencia se ordena DEJAR SIN EFECTO MEDIDAS PROVISIONALES solicitadas DECRETA: PRIMERO: Embargo Sobre el TREINTA POR CIENTO (30%), del Salario Integral Neto mensual que devenga el Ciudadano OMAR JESUS FUENTES, en el Ministerio de Infraestructura, (MINFRA), Estado Anzoátegui, ubicada en la Avenida Intercomunal, Barcelona, Estado Anzoátegui, los cuales deben ser remitidos en cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal los primeros cinco días de cada mes.- SEGUNDO: Embargo Sobre el TREINTA POR CIENTO (30%), producto de las Vacaciones, Utilidades, que ha de percibir el obligado, los cuales deben ser remitidos en cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal, los primeros cinco días del mes de Diciembre.- TERCERO: Retención de TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS, las cuales serán deducidas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en cheque a nombre de este Tribunal en su debida oportunidad.- Ofíciese lo conducente al Jefe del Departamento de Recurso Humanos del Ministerio de Infraestructura, (MINFRA), Estado Anzoátegui, ubicada en la Avenida Intercomunal, Barcelona, Estado Anzoátegui, dictada en fecha 27/02/2003 y comunicada a usted mediante oficio Nro. 2003/416.. Líbrese oficio respectivo Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ
LA SECRETARIA ACC
ABG. ANA AZOCAR
AFG/ROMINA M.-
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