REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de abril de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-J-2018-000047
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
SOLICITANTES ELIANETH ZAMBRANO ACOSTA y ELDRICK DEL JESUS AGUILERA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.246.167 y V-17.216.638, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE THAIS GARCIA BARRETO., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.788 y de este domicilio
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
MANUTENCION: DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (250.000,00 Bs.)Mensuales
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Vista que oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de jurisdicción voluntaria de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos ELIANETH ZAMBRANO ACOSTA y ELDRICK DEL JESUS AGUILERA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.246.167 y V-17.216.638, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio THAIS GARCIA BARRETO., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.788 y de este domicilio, donde se encuentra involucrado la adolescente y el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185-A del Código civil.- Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil .Se constituye el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto y la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico, Abog. MARY CARMEN BATISTA. En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentran separados de hecho desde el día 30 de junio del año 2012 y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de jurisdicción voluntaria de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos ELIANETH ZAMBRANO ACOSTA y ELDRICK DEL JESUS AGUILERA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.246.167 y V-17.216.638, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio THAIS GARCIA BARRETO., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.788, donde se encuentra involucrado la adolescente y el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185-A del Código civil SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha Dieciocho (18) de Enero de 2012, por ante el Registro Civil Municipio Caroni del estado Bolívar, Acta N° 16 .TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos por las partes en el libelo de la presente solicitud, los cuales fueron ratificados en este acto, en relación a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Responsabilidad de Crianza, Custodia y el Régimen de Convivencia Familiar a favor de la adolescente y el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. CUARTO: Los solicitantes declararon que no existen bienes gananciales que liquidar.- Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los veintisiete(27) días del mes de Abril de Dos mil dieciocho (2018), años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. AMERICA FERMÍN GONZALEZ
LA SECRETARIA.
ABG. ANA AZOCAR
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