REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: BP02-J-2018-000236
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): NEREIDA JOSEFINA DELGADO GOMEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 8.215.586 y de este domicilio.
ABOGADO(a) ASISTENTE RAFAEL MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.042 y de este domicilio.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHOS PROTEGIDOS: Otros Derechos.-
Vista la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS) presentada por la ciudadana NEREIDA JOSEFINA DELGADO GOMEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 8.215.586 y de este domicilio, actuando en representación de su nieto, el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARTHA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.744 y de este domicilio ,en la cual solicita que se le declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la ciudadana OLINER DEL VALLE BECERRA DELGADO, quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.878.181, fallecida en fecha 08/01/2018, según consta de copia certificad de acta de defunción N°007, folio 007 , Tomo I, del año 2018 expedida por el registro Civil y Electoral del Municipio Simon Bolívar, Parroquia Caigua del estado Anzoátegui. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil. Se constituyo el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS) presentada por la ciudadana NEREIDA JOSEFINA DELGADO GOMEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 8.215.586, actuando en representación de su nieto, el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARTHA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.744 y de este domicilio ,en la cual solicita que se le declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la ciudadana OLINER DEL VALLE BECERRA DELGADO, quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.878.181, fallecida en fecha 08/01/2018, según consta de copia certificad de acta de defunción N°007, folio 007 , Tomo I, del año 2018 expedida por el registro Civil y Electoral del Municipio Simon Bolívar, Parroquia Caigua del estado Anzoátegui .SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES de la ciudadana OLINER DEL VALLE BECERRA DELGADO, quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.878.181, fallecida en fecha 08/01/2018, según consta de copia certificad de acta de defunción N°007, folio 007 , Tomo I, del año 2018 expedida por el registro Civil y Electoral del Municipio Simon Bolívar, Parroquia Caigua del estado Anzoátegui , a su hijo ,el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y de este domicilio Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los tres (03) días del mes Abril de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. ANA AZOCAR
|