REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: BP02-J-2018-000273
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
MOTIVO: DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO,
PARTE SOLICITANTE WALTER DAVID GUZMAN y RUMAR ELENA FERRER BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.787.129 Y V-25.412.726, respectivamente, de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE CARLOS ALBERTO ALFARO BAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 157.620, de este domicilio.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de jurisdicción voluntaria de DIVORCIO MUTUO ACUERDO, presentado por los ciudadanos WALTER DAVID GUZMAN y RUMAR ELENA FERRER BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.787.129 Y V-25.412.726, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado CARLOS ALBERTO ALFARO BAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 157.620, de este domicilio, donde se encuentran involucrados los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185 del Código civil en Concordancia con la Sentencia Nº 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 02/06/2015. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil . Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza AMERICA FERMIN y la comparecencia de la Fiscal Décima Quinta auxiliar del Ministerio Publico Abog LUISA ELENA AVILA. En virtud de la incomparecencia de los solicitante los ciudadanos: WALTER DAVID GUZMAN y RUMAR ELENA FERRER BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.787.129 Y V-25.412.726, respectivamente y de este domicilio, ni por si ni por medio de apoderado judicial, a la celebración de la audiencia preliminar, sin que se justificara su inasistencia; esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado 514 Y 522 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento de solicitud de jurisdicción voluntaria de DIVORCIO MUTUO ACUERDO, presentado por los ciudadanos WALTER DAVID GUZMAN y RUMAR ELENA FERRER BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.787.129 Y V-25.412.726, respectivamente, asistidos por el abogado CARLOS ALBERTO ALFARO BAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 157.620, donde se encuentran involucrados los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185 del Código civil en Concordancia con la Sentencia Nº 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 02/06/2015 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los tres (03) días del mes de Abril del año dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ.

LA SECRETARIA ACC.
ABG. ANA EMPERATRIZ AZOCAR