REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: BP02-J-2018-000274
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): ROSA MERCEDES MÁRQUEZ MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.261.575 y de este domicilio.
ABOGADO(a) ASISTENTE PLUTARCO ELIAS MARULANDA CRUZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 118.856 y de este domicilio
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHOS PROTEGIDOS: Otros Derechos.-
Vista la solicitud de jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS) presentada por la ciudadana ROSA MERCEDES MÁRQUEZ MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.261.575 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio PLUTARCO ELIAS MARULANDA CRUZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 118.856 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano PABLO JOSE BOLIVAR, quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-9.812.503, fallecido en fecha 07/01/2018, según consta de acta de defunción N° 069, folio 669 ,expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Simon Bolívar, Parroquia San Cristóbal del estado Anzoátegui. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil. Se constituyo el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto.Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS) presentada por la ciudadana ROSA MERCEDES MÁRQUEZ MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.261.575, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio PLUTARCO ELIAS MARULANDO CRUZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 118.856 actuando en su propio nombre y en representación de su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano PABLO JOSE BOLIVAR, quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-9.812.503, fallecido en fecha 07/01/2018, según consta de acta de defunción N° 069, folio 669 ,expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Simon Bolívar, Parroquia San Cristóbal del estado Anzoátegui SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano PABLO JOSE BOLIVAR, quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-9.812.503, fallecido en fecha 07/01/2018, según consta de acta de defunción N° 069, folio 669 ,expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Simon Bolívar, Parroquia San Cristóbal del estado Anzoátegui y de este domicilio, a su cónyuge, ciudadana ROSA MERCEDES MÁRQUEZ MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.261.575 y a su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los tres (03) día del mes de Abril de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. ANA EMPERATRIZ AZOCAR
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