REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: BP02-V-2016-001213
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. DESISTIMIENTO
MOTIVO: Demanda MODIFICACION DE CUSTODIA
PARTE DEMANDANTE OSCAR ORLANDO PEINADO, venezolano, mayor, de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.884.102, domiciliado en: Sector Los Olivos, Calle Principal, Casa Nº 01, Municipio Puerto Píritu del Estado Anzoátegui,
ABOGADO ASISTENTE Fiscal Especial Décimo Quinto para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogada LUISA ELENA AVILA.
PARTE DEMANDADA: ELY ENRIQUEZ BOADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.978.205, domiciliado en: Calle Principal de la Cerca, diagonal a la Iglesia, El Hatillo Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui,
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Quinta De Protección Del Niño, Niña Y Adolescente De Esta Circunscripción Judicial, Abg. MARANLLELY RAMIREZ, por Unidad de la Defensa Publica.
NIÑO NIÑA Y/O ADOLESCENTE los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de MODIFICACION DE CUSTODIA, presentados por la Fiscal Especial Décimo Quinto para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogada MARY CARMEN BATISTA MORALES, a requerimiento del ciudadano OSCAR ORLANDO PEINADO, venezolano, mayor, de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.884.102, domiciliado en: Sector Los Olivos, Calle Principal, Casa Nº 01, Municipio Puerto Píritu del Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana YEIMI LISBETH MATEUS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.538.382, con domicilio desconocido, en donde se encuentran involucrados los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no tienen discapacidad ni pertenecen a ningún grupo étnico. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Acto seguido intervino la parte demandante, quien expone:”Declaro en este acto que desisto del presente procedimiento, de conformidad con el articulo 265 del código de Procedimiento Civil Venezolano.- Es todo”. Vista la manifestación de voluntad del ciudadano OSCAR ORLANDO PEINADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.884.102 y de este domicilio, de Desistir del presente procedimiento. Por lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte Demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación con los originales. Es todo, se leyó y conforme firman. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, Déjese, Copia certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Tres (03) días del mes de Abril del año Dos Mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABG. ANA AZOCAR
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