REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de abril de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-V-2018-000076
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: Demanda de INQUISICION DE PATERNIDAD
DEMANDANTE MAGSIEL YOLETH SALAZAR CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.615.284, y de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Primera De Protección Del Niño Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY.
DEMANDADO: ELIESER DE JESUS GODOY SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros V-10.938.826, domiciliado en la Urbanización Los Cortijos de Oriente, Casa Nº 34, Barcelona, Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE: No constituyo
HIJOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)



Visto que en la oportunidad para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR EN FASE DE SUSTANCIACIÓN a la que se contrae el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda con motivo de INQUISICION DE PATERNIDAD presentada por la ciudadana MAGSIEL YOLETH SALAZAR CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.615.284, debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública Primera De Protección Del Niño Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, en contra del ciudadano ELIESER DE JESUS GODOY SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros V-10.938.826, domiciliado en la Urbanización Los Cortijos de Oriente, Casa Nº 34, Barcelona, Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrada la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza AMERICA FERMIN. En virtud de la incomparecencia de ambas partes, tanto demandante y demandado a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de INQUISICION DE PATERNIDAD, presentada por la ciudadana MAGSIEL YOLETH SALAZAR CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.615.284, debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública Primera De Protección Del Niño Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, en contra del ciudadano ELIESER DE JESUS GODOY SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros V-10.938.826, domiciliado en la Urbanización Los Cortijos de Oriente, Casa Nº 34, Barcelona, Estado Anzoátegui, Teléfono 0426-581.59.21, en donde se encuentra involucrada la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Treinta (30) días del mes de Abril del año Dos Mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación
La Jueza

Abog. AMERICA FERMÍN GONZÁLEZ


La Secretaria
Abog. ANA AZOCAR