REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: BP02-V-2017-000862
Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva

SOLICITANTES: Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento de la ciudadana MILADIS DEL CARMEN PIANAIME DE SANCHEZ (ABUELA MATERNA), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 8.325.859.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITE DE PASAPORTE

NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE ENTRADA: 28-06-2017

Vista la anterior solicitud presentada en fecha 28-06-2017, por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento de la ciudadana MILADIS DEL CARMEN PIANAIME DE SANCHEZ (ABUELA MATERNA), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 8.325.859; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, acuerda agregar a los autos respectivos por cuanto guarda relación con la presente causa, a los fines de que surta sus efectos legales consiguientes. Asimismo revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y por cuanto se evidencia que existe sentencia definitivamente firme, dictada en fecha 27/02/2018 la cual riela desde el folio 31 al folio 34 y en la que se decreto de manera provisional la Colocación Familiar de manera temporal hasta que se determine una modalidad de protección permanente a la ciudadana MILADIS DEL CARMEN PIANAIME DE SANCHEZ (ABUELA MATERNA), anteriormente identificada, en beneficio del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hijo de los ciudadanos REBECA YANITZA SANCHEZ PIANAIME, y ELIEZER JOSE MONTAÑO ORCIAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-17.869.401 y V-13.564.263, respectivamente, la cual se va ejecutar en el hogar de la ciudadana: ciudadana MILADIS DEL CARMEN PIANAIME DE SANCHEZ, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes y en Uso de sus Atribuciones Legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana MILADIS DEL CARMEN PIANAIME DE SANCHEZ en su condición de abuela materna del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), anteriormente identificado, a los fines de que lleve a cabo el proceso relativo al tramite de pasaporte del menor anteriormente mencionado, de acuerdo a lo establecido en el articulo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y así se decide. Cúmplase.-

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. AMERICA FEMRIN
LA SECRETARIA ACC

Abg. ANA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el conste.-
LA SECRETARIA ACC

Abg. ANA AZOCAR

AF/María F.-