REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: BP02-V-2017-000983
DEMANDANTES: RODOLFO SUAREZ GUTIERREZ, JESUS DANIEL SUAREZ GUTIERREZ, RAQUEL IRAIZA SUAREZ GUTIERREZ, VICENTE GUTIERREZ MACADAN Y GUILLERMO DE JESUS GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.210.364, V-6.210.369, V-6.302.430, V-2.800.194 Y V-5.192.857.
ABOGADA ASISTENTE: EMMA YELIZA VELASQUEZ ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.056.
DEMANDADOS: ADRIAN JOSE BUENO REQUENA Y JORGE FRANCISCO BUENO REQUENA.
JOVEN ADULTO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD HEREDITARIA
Por recibida la presente demanda con motivo de PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD HEREDITARIA y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos RODOLFO SUAREZ GUTIERREZ, JESUS DANIEL SUAREZ GUTIERREZ, RAQUEL IRAIZA SUAREZ GUTIERREZ, VICENTE GUTIERREZ MACADAN Y GUILLERMO DE JESUS GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.210.364, V-6.210.369, V-6.302.430, V-2.800.194 Y V-5.192.857, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio EMMA YELIZA VELASQUEZ ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.056, en contra de los ciudadanos ESTHER MARIA GUTIERREZ MACADAN, OTILIA ANTONIA GUTIERREZ MACADAN, JOSE DEL CARMEN GUTIERREZ MACADAN, ADELA MARGARITA GUTIERREZ MACADAN, MILZA ELENA GUTIERREZ MACADAN, NORMA NOHEMI GUTIERREZ TOUSSEINT, GLISMARY ROSELIN GUTIERREZ TOUSSEINT, ALEXANDER JOSE GUTIERREZ TOUSSEINT, ADELAIDA MAIGUALIDA GUTIERREZ TOUSSEINT, GUSTAVO GODOFREDO GUTIERREZ TOUSSEINT, GONZALO GREGORIO GUTIERREZ TOUSSEINT, GLADYS GISELA GUTIERREZ TOUSSEINT, KARIN SAHILY GUTIERREZ TOUSSEINT Y LEONARDO JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.315.379, V-3.668.266, V-3.672.852, V-4.009.345, V-5.196.323, V-8.349.921, V-12.914.320, V-10.298.277, V-11.417.085, V-8.324.297, V-10.291.927, V-8.308.162, V-20.343.336 Y V-5.484.405, en donde se encuentra involucrado el joven adulto Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; en consecuencia revisado como ha sido el libelo de la presente demanda, en la cual se evidencia que el joven de marras, cuenta con Dieciocho (18) años de edad, actualmente, tal y como se evidencia de su Acta de Nacimiento cursante al folio Ciento Cuarenta y Seis (146) del presente Expediente, ya que nació en fecha 03/08/1999; en consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 02 en concordancia con el articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en razón de la materia, en uso de sus atribuciones conferidas en la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE, para conocer de la presente causa en razón de la materia, y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA, al Tribunal competente, como lo es el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por lo que se ordena remitir el original del presente expediente al mencionado Tribunal. Se le advierte a las partes interesadas que este Tribunal concede un lapso de Cinco (05) días, contados a partir de la presente fecha, para que las mismas ejerzan el Recurso de la Regulación de la Competencia.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, Firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ
LA SECRETARIA ACC
ABG. ANA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA ACC
ABG. ANA AZOCAR
AFG/Felimar.-
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