REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: BP02-V-2017-001368
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: Demanda de REVISION y MODIFICACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
PARTE DEMANDANTE: DAVID OCTAVIO VELAZQUEZ TUNARROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.316.456, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE. Defensoría Publica Tercera de Protección del Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. MARTHA AGUILERA.
PARTE DEMANDADA: LUSMARI DEL VALLE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.763.238, domiciliada en vía el Rincón San Diego, casa Nº-02, sector Wuaicaita, Municipio Juan Antonio Sotillo, del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: No constituyo.
NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión al presente demanda de REVISION y MODIFICACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por el ciudadano DAVID OCTAVIO VELAZQUEZ TUNARROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.316.456, debidamente asistido por la Defensoría Publica Tercera de Protección del Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg.MARTHA AGUILERA, en contra de la ciudadana LUSMARI DEL VALLE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.763.238, domiciliada en vía el Rincón San Diego, casa Nº-02, sector Wuaicaita, Municipio Juan Antonio Sotillo, del Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrado su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano DAVID OCTAVIO VELAZQUEZ TUNARROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.316.456, ni por si ni por medio de apoderado judicial ,a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia; esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 472 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de REVISION Y MODIFICACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por el ciudadano DAVID OCTAVIO VELAZQUEZ TUNARROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.316.456, debidamente asistido por la Defensoría Publica Tercera de Protección del Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. MARTHA AGUILERA, en contra de la ciudadana LUSMARI DEL VALLE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.763.238, domiciliada en:via el Rincón San Diego, casa Nº-02, sector Wuaicaita, Municipio Juan Antonio Sotillo, del Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrado su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los cinco (05) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación
La jueza Provisorio.
Abog. AMERICA FERMIN GONZALEZ
La Secretaria Acc.
Abog. ANA AZOCAR
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