REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de abril de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-V-2017-000302 (19/04/2018)

PARTES:
PARTE DEMANDANTE: JORGE LUIS FUENTES MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.952.588, domiciliado en la Urbanización Boyacá III, sector 02, calle 03, casa N° 31, en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.
APODERADA JUDICIAL: MIGDA MARGARITA RODRIGUEZ ZABALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.644.
PARTE DEMANDADA: KARELYS DEL VALLE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.168.027, domiciliada en Boyacá V, sector N° 5, vereda N° 05, casa N° 09, Barcelona Estado Anzoátegui.
APODERADA JUDICIAL: HENRY GIRAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.376.-
ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL


BREVE RELACION DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICADO.
Se inicia la presente causa mediante demanda incoada por el ciudadano JORGE LUIS FUENTES MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.952.588, contra la ciudadana KARELYS DEL VALLE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.168.027, a objeto de la PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
Ahora bien, transcurrido el proceso, y encontrándose las partes en la Audiencia de Juicio, Oral, Publico y Contradictorio, se planteo la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio que pusiera fin al juicio, todo conforme a lo dispuesto en el articulo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y el articulo 450 en su literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, Adolescente, por lo que la jueza, a petición de las partes resolvió dar la oportunidad de la Mediación entre las partes, en la cual estuvieron participando los progenitores y sus Abogados, siendo la misma efectiva, ya que ambos manifestaron su voluntad de resolver el conflicto en forma conciliatoria, quedando el acuerdo suscrito en los siguientes términos: “Ciudadana Jueza, una vez aprovechado el lapso procesal otorgado por este Tribunal y conversado como fuera por las partes el motivo de la presente demanda manifiesto al Tribunal que llegamos a un acuerdo que será ratificado por la parte demandada, en su debida oportunidad y que consta en lo siguiente: “ Hemos convenido en vender el inmueble descrito en el libelo cuya primera opción se le da a la demandada, ciudadana KARELIS RODRIGUEZ, para que tramite un crédito por ante la banca que corresponde; de no ser posible alcanzar dicho crédito ambas partes hemos acordado que se venda a un tercero. En cuanto a las prestaciones sociales y Caja de Ahorros, el contenido de las mismas se le imputara el 50%, que le corresponde como parte de pago a la ciudadana KARELIS RODRIGUEZ, en caso de que la demandada adquiera el inmueble, caso contrario se parte el 50%, a ambas partes; a los fines de obtener el monto de la Caja de Ahorro y Prestaciones Sociales del demandante, solicitamos se oficie a la Guardia Nacional Bolivariana, ubicada en Caracas, Distrito Capital, cuyos montos deben venir expresados desde el mes de Abril de 2000 hasta Enero de 2015, para lo cual solicita sea nombrado Correo Especial, al demandante, ciudadano JORGE FUENTES. El tiempo para que ella tramite ante el Banco será mínimo Seis (06) meses. Ambas partes solicitamos al Tribunal se Homologue el presente acuerdo a los fines de culminar con la presente demanda de Partición y una vez Homologado se acuerde remitir el presente expediente al Tribunal de Ejecución a los fines de la misma.” Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la parte demandada, tomando la palabra su Abogado asistente, a los fines de que exponga sus alegatos, quien expuso: “Ratificamos el contenido de las propuestas realizadas por la parte demandante en el presente caso, es todo.

Por todo lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, una vez visto el convenio de partes y en consideración a las siguientes circunstancias:

1- Estando el Convenimiento, previsto en el artículo 518 y 519 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con los artículos del 255 al 262 del Código de Procedimiento Civil.
2- Comprobado que efectivamente las partes tienen capacidad para obrar en el presente procedimiento, por ser las partes intervinientes en el presente juicio de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
3- Que el convenio versa sobre derechos disponibles de las partes intervinientes tal como es la PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL entre ellos.
4- Que con el acuerdo propuesto no se esta vulnerando los derechos de las partes ni de sus hijos; sino por el contrario se protege el interés superior de los mismos, consagrado en el Artículo 8 de la LOPNNA y que dichos acuerdos satisfacen el derecho que le asiste a las partes intervinientes, es por lo que este Tribunal da por consumado el acto e imparte su aprobación, Homologando el acuerdo de partes, tal y como se establecerá en el Dispositivo del presente Fallo.

Decisión:
En merito de lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve; HOMOLOGAR el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos JORGE LUIS FUENTES MARQUEZ y KARELYS DEL VALLE RODRIGUEZ, ampliamente identificados en autos, y en consecuencia se HOMOLOGA en los términos antes descritos y una vez Firme y Ejecutoriada la presente decisión, se dará por terminada la causa y se ordenara su remisión al Archivo Judicial. Líbrese Oficio al Departamento de Recursos Humanos de la Guardia Nacional Bolivariana-Caracas, Distrito Capital, para lo cual se nombra Correo Especial, al demandante, ciudadano JORGE FUENTES.
El presente convenio entrara en vigencia a partir de la presente decisión; asimismo, esta Instancia advierte a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreara la sanción dispuesta en el articulo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente o del Fiscal del Ministerio Publico, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis a dos años”. Y así se decide.
Procédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 518 y 519 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide. Cúmplase.
Por último este Tribunal de Juicio acuerda, remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines que se distribuya la presente causa al Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución que corresponda, a los fines de que proceda a su Ejecución. Líbrese oficio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de abril de año 2017. Año 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA


Dra. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA Acc.


Abg. GABRIELA RONDON

En esta misma fecha siendo la 10:46 am., se publico la presente decisión.

LA SECRETARIA Acc.


Abg. GABRIELA RONDON