REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia, Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: BP02-A-2016-000008
Vista la anterior demanda por ACCION POSESORIA RESTITUTORIA, presentado por el Abogado EDSON CANACHE JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.033, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadano TOMAS ANDRES SANCHEZ PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.494.623, tal y como se evidencia de instrumento poder que acompañó en copia marcado con la letra “A”, en contra del ciudadano JOSE CELESTINO MARINES HERNANDEZ. El Tribunal, al respecto Observa:
Mediante auto de fecha dos (02) de abril de dos mil dieciocho (2.018), éste Tribunal, ordenó a la parte actora se sirviera subsanar el escrito libelar, y así dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; al respecto observa ésta sentenciadora que de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente se evidencia que hasta la presente fecha no ha comparecido la parte actora ni por sí ni por medio de su Apoderado a dar cumplimiento al auto señalado, por lo que considera que debe negarse la admisión de la presente causa, y así se declara.-
Por lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara INADMISIBLE, la presente demanda por ACCION POSESORIA RESTITUTORIA, presentado por el Abogado EDSON CANACHE JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.033, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadano TOMAS ANDRES SANCHEZ PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.494.623, en contra del ciudadano JOSE CELESTINO MARTINEZ HERNANDEZ.- Así se decide.-
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018). Años 205º de la Independencia y 159º de la Federación.-
La Juez Provisorio,
Abg. Adamay Payares Romero
El Secretario,
Abg. José A. Figuera Leyba
En ésta misma fecha, siendo las una y veintidós de la tarde (1:22 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste,
El Secretario,
Abg. José A. Figuera Leyba
APR/luis.-
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