REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: BP02-A-2008-000004
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
En fecha 03 de abril del 2008, se admitió la presente demanda por ACCION POSESORIA, propuesta por el Abogado EDSON CANACHE JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.033, en su carácter de Defensor Público Agrario en nombre y representación del ciudadano EFRAIN TOCUYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.319.761, en contra del ciudadano FIDEL ALVAREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.332.362, asimismo se ordeno librar la citación del demandado, y se comisiona al Juzgado de Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui. Por auto de fecha 08 de abril de 2008, fija fecha para realizar la práctica de una Inspección Judicial a fin de pronunciarse sobre la Medida Cautelar Innominada solicitada en el auto de admisión. En fecha 11 de abril de 2008, se practicó la Inspección Judicial acordada por auto que antecede. En fecha 30 de mayo de 2008, el Tribunal ordena agregar las resultas de la comisión emanadas del Juzgado del Municipio Pedro María Freites de esta misma Circunscripción Judicial. Luego en fecha 18 de noviembre de 2008, el Tribunal ordena oficiar lo conducente a la Coordinación Regional de la Unidad de Defensa Pública del Estado Anzoátegui, a los fines de solicitarle designe un Defensor Público en Materia Agraria al demandado FIDEL ALVAREZ PEREZ, identificado en autos. En fecha 05 de diciembre de 2008, se recibió oficio Nº CRDP-ANZ_1561-2008, participando que la Abogada RAIZA IRAZABAL, asistirá al ciudadano FIDEL ALVAREZ PEREZ. En fecha 12 de diciembre de 2008, la Abogada RAIZA IRAZABAL en su carácter de Defensora Pública Segunda presenta diligencia mediante la cual Acepta la presente causa. En fecha 23 de enero de 2009, los Abogados ANA CAPAFONS y RICARDO CASTILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 88.161 y 88.067, respectivamente comparecen en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano FIDEL RAMON ALVAREZ PEREZ consignando Escrito de Contestación de la Demanda. En fecha 19 de febrero de 2009, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar en el presente Juicio. En fecha 07 de julio de 2009, la Abogada Adamay Payares se Avoco al conocimiento en la presente causa en virtud de su designación como Juez Provisoria de este Tribunal; En fecha posterior el Defensor Público en Materia Agraria se da por notificado del Avocamiento y solicita se libre boleta a la parte demandada. En fecha 08 de abril de 2013, el Secretario de este Tribunal deja constancia que se cumplieron con las formalidades establecidas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 05 de diciembre de 2014, comparece el Apoderado Judicial de la parte demandante y suscribe diligencia solicitando al Tribunal la continuidad en la presente causa; siendo esta la última actuación que consta en el expediente, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de seis (06) meses, sin que la parte actora haya impulsado o gestionado las diligencias pendientes para la prosecución de la presente solicitud, por lo que considera esta Juzgadora, que se produjo la Perención de la Instancia, conforme al Artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que establece lo siguiente:
“ La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de la parte opositora, cuando haya transcurrido seis (6) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del Juez o Jueza después de vista la cusa o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá perención “
A partir del dispositivo anteriormente transcrito, puede deducirse que la figura procesal en materia Agraria de la perención encuentra justificación, por una parte, en el interés del Estado de impedir que los juicios se prolonguen indefinidamente y de garantizar que se cumpla la finalidad de la función jurisdiccional, la cual radica en administrar Justicia; y por la otra, en la presunción de abandono del procedimiento de la parte sobre quien recae la carga de dar el impulso procesal necesario, vista su inactividad durante el plazo de mas de seis (06) meses que esta establecido por la ley, lo cual comporta la extinción del proceso.
Ahora bien, de la relación de actas procesales presentada en el capítulo que antecede, este Tribunal observa que en fecha 05 de diciembre del 2014, fecha en que la parte interesada realiza su ultima actuación, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de seis (06) meses sin que la parte solicitante hubiere ejecutado algún acto tendente a la prosecución de la misma.
Las anteriores consideraciones cobran importancia en el presente caso, pues producida la inactividad de la parte actora por un lapso superior a seis (06) meses contado a partir del día 05 de diciembre del 2014, hasta la presente fecha, se evidencia la concretización de la perención de la instancia –de pleno derecho- y así se declara.
Como consecuencia de las circunstancias anteriormente expresadas y por cuanto la perención es de estricto orden público y debe ser declarada en estas circunstancias de oficio, dada sus notas características de objetividad e irrenunciabilidad, resulta forzoso concluir la presente solicitud, la perención de la instancia se consumó, de pleno derecho. Así se decide.-
Decisión
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas éste Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente demanda por ACCION POSESORIA, propuesta por el Abogado EDSON CANACHE JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.033, en su carácter de Defensor Público Agrario en nombre y representación del ciudadano EFRAIN TOCUYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.319.761, en contra del ciudadano FIDEL ALVAREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.332.362.- Y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dos (02) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2.018).- Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.-
La Juez Provisorio,
Abg. Adamay Payares Romero.- El Secretario Acc,
Abg. José A. Figuera Leyba
En esta misma fecha, siendo las once y cincuenta (11:50) minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
El Secretario Acc,
Abg. José A. Figuera Leyba
APR/JFL/ALRR.-
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