REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: BP02-A-2016-000005
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana NEREIDA DEL CARMEN SILVERA CENTENO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.498.299, y quien procede en este con el carácter de apoderado judicial por el Abogado JOSE ALEJANDRO SERVITAD LOPEZ , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.229, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-2.105.102, mediante la cual desiste del presente procedimiento; el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, a dicho DESISTIMIENTO, hecho por la parte actora, en el juicio por, QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO, presentada por la ciudadana NEREIDA DEL CARMEN SILVERA CENTENO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.498.299,, en contra de los ciudadanos, ISMAEL JOSE ALMEIDA y GREGORIA ARUMI JIMENES ZAMORA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V-12.014.503 y V-8.966.620 respectivamente domiciliados en el Municipio Pedro María Freites en Cantaura Estado Anzoátegui. De conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.- Igualmente se da por terminado el presente expediente y se ordena remitirlo al archivo Judicial.- Líbrese oficio.-Cúmplase.-
La Juez Provisorio,
Abog. Adamay Payares Romero.
El Secretario Acc.,
Abg. José Figuera Leyba
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