REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: BP02-O-2016-000006
RECURRENTE: ALFREDO RAFAEL NATERA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, productor agropecuario, domiciliado en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, titular de la cedula de identidad Nº V-6.922.425, debidamente asistido por el ciudadano JOSE O. DOMINGUEZ O., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.323.083, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 106.724.-
RECURRIDOS:
WILLINGER ALBERTO COLMENARES PEREZ, JHODEWUAN LOPEZ SANTOS, JOSE HUMBERTO VASQUEZ CARRASCO, FRANCISCO REINALDO RIOJAS PATETE, YOEL JOSE GARCIA RAMOS, CESAR ALBERTO COLMENARES PALACIOS, DARWIN ENRIQUE SIFONTES TRUJILLO y RICHARD JOSE HERRERA COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-25.698.511, V-27.262.994, V-28.208.171, V-15.564.432, V-25.698.481, V-25.862.054, V-16.382.034 y V-25.532.542, respectivamente.-
MOTIVO: ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL.-
Se contrae la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, presentada por el ciudadano ALFREDO RAFAEL NATERA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, productor agropecuario, domiciliado en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, titular de la cedula de identidad Nº V-6.922.425, debidamente asistido por el ciudadano JOSE O. DOMINGUEZ O., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.323.083, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 106.724, en contra de los ciudadanos WILLINGER ALBERTO COLMENARES PEREZ, JHODEWUAN LOPEZ SANTOS, JOSE HUMBERTO VASQUEZ CARRASCO, FRANCISCO REINALDO RIOJAS PATETE, YOEL JOSE GARCIA RAMOS, CESAR ALBERTO COLMENARES PALACIOS, DARWIN ENRIQUE SIFONTES TRUJILLO y RICHARD JOSE HERRERA COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-25.698.511, V-27.262.994, V-28.208.171, V-15.564.432, V-25.698.481, V-25.862.054, V-16.382.034 y V-25.532.542, respectivamente.-
Ahora bien, por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
En fecha 20 de enero del año 2016, el Tribunal dicto auto dándole entrada y admitiendo la presente acción de Amparo Constitucional, asimismo se ordeno notificar a los presuntos agraviantes ciudadanos WILLINGER ALBERTO COLMENARES PEREZ, JHODEWUAN LOPEZ SANTOS, JOSE HUMBERTO VASQUEZ CARRASCO, FRANCISCO REINALDO RIOJAS PATETE, YOEL JOSE GARCIA RAMOS, CESAR ALBERTO COLMENARES PALACIOS, DARWIN ENRIQUE SIFONTES TRUJILLO y RICHARD JOSE HERRERA COLMENARES, antes identificados y a la ciudadana Fiscal Vigésimo Segunda (22) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines de que concurrieran ante este Juzgado para que tuviera lugar la Audiencia Oral y Pública; siendo esta la última actuación que consta en el expediente, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de seis (06) meses, sin que la parte actora haya impulsado o gestionado las diligencias pendientes para la prosecución de la presente solicitud, por lo que considera esta Juzgadora, que se produjo la Perención de la Instancia, conforme al Artículo 182 de la Lay de Tierras y Desarrollo Agrario, que establece lo siguiente:
“ La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de la parte opositora, cuando haya transcurrido seis (6) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del Juez o Jueza después de vista la cusa o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá perención “
A partir del dispositivo anteriormente transcrito, puede deducirse que la figura procesal en materia Agraria de la perención encuentra justificación, por una parte, en el interés del Estado de impedir que los juicios se prolonguen indefinidamente y de garantizar que se cumpla la finalidad de la función jurisdiccional, la cual radica en administrar Justicia; y por la otra, en la presunción de abandono del procedimiento de la parte sobre quien recae la carga de dar el impulso procesal necesario, vista su inactividad durante el plazo de mas de seis (06) meses que esta establecido por la ley, lo cual comporta la extinción del proceso.
Ahora bien, de la relación de actas procesales presentada en el capítulo que antecede, este Tribunal observa que en fecha 20 de enero del año 2016, fecha en que el Tribunal le dio entrada y admitió la presente Acción de Amparo Constitucional, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de seis (06) meses sin que la parte solicitante hubiere ejecutado algún acto tendente a la prosecución de la misma.
Las anteriores consideraciones cobran importancia en el presente caso, pues producida la inactividad de la parte actora por un lapso superior a seis (06) meses contado a partir del día 20 de enero del año 2016, hasta la presente fecha, se evidencia la concretización de la perención de la instancia –de pleno derecho- y así se declara.
Como consecuencia de las circunstancias anteriormente expresadas y por cuanto la perención es de estricto orden público y debe ser declarada en estas circunstancias de oficio, dada sus notas características de objetividad e irrenunciabilidad, resulta forzoso concluir la presente solicitud, la perención de la instancia se consumó, de pleno derecho. Así se decide.-
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas éste Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, presentada por el ciudadano ALFREDO RAFAEL NATERA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, productor agropecuario, domiciliado en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, titular de la cedula de identidad Nº V-6.922.425, debidamente asistido por el ciudadano JOSE O. DOMINGUEZ O., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.323.083, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 106.724 en contra de los ciudadanos WILLINGER ALBERTO COLMENARES PEREZ, JHODEWUAN LOPEZ SANTOS, JOSE HUMBERTO VASQUEZ CARRASCO, FRANCISCO REINALDO RIOJAS PATETE, YOEL JOSE GARCIA RAMOS, CESAR ALBERTO COLMENARES PALACIOS, DARWIN ENRIQUE SIFONTES TRUJILLO y RICHARD JOSE HERRERA COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-25.698.511, V-27.262.994, V-28.208.171, V-15.564.432, V-25.698.481, V-25.862.054, V-16.382.034 y V-25.532.542, respectivamente.- Y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dos (02) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2.018).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez Provisorio,
Abg. Adamay Payares Romero.- El Secretario Acc,
Abog. José A. Figuera Leyba
En esta misma fecha, siendo las once y veinticinco (11:25) minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
El Secretario Acc,
Abog. José A. Figuera Leyba
APR/osc
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