REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: BP02-S-2017-001212


Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:

En fecha 17 de julio del 2017, se admitió la presente solicitud, de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano ALFREDO MANCINI FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.504.187,actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA MH DE ORIENTE, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Anzoátegui, en fecha 04 de julio de 2016, quedando registrada bajo el Tomo 48-A RM3ROBAR, Número 28 del año 2016, asimismo se ordeno librar Cartel de Emplazamiento, Cartel éste que fue retirado por la parte interesada a los fines de su publicación. Posteriormente en fecha 28 de julio de 2017, fue consignado en autos dando cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión siendo esta la última actuación que consta en el expediente, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de seis (06) meses, sin que la parte actora haya impulsado o gestionado las diligencias pendientes para la prosecución de la presente solicitud, por lo que considera esta Juzgadora, que se produjo la Perención de la Instancia, conforme al Artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que establece lo siguiente:

“ La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de la parte opositora, cuando haya transcurrido seis (6) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del Juez o Jueza después de vista la cusa o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá perención “


A partir del dispositivo anteriormente transcrito, puede deducirse que la figura procesal en materia Agraria de la perención encuentra justificación, por una parte, en el interés del Estado de impedir que los juicios se prolonguen indefinidamente y de garantizar que se cumpla la finalidad de la función jurisdiccional, la cual radica en administrar Justicia; y por la otra, en la presunción de abandono del procedimiento de la parte sobre quien recae la carga de dar el impulso procesal necesario, vista su inactividad durante el plazo de mas de seis (06) meses que esta establecido por la ley, lo cual comporta la extinción del proceso.
Ahora bien, de la relación de actas procesales presentada en el capítulo que antecede, este Tribunal observa que en fecha 28 de julio del 2017, fecha en que la parte interesada realiza su ultima actuación, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de seis (06) meses sin que la parte solicitante hubiere ejecutado algún acto tendente a la prosecución de la misma.

Las anteriores consideraciones cobran importancia en el presente caso, pues producida la inactividad de la parte actora por un lapso superior a seis (06) meses contado a partir del día 28 de julio del 2017, hasta la presente fecha, se evidencia la concretización de la perención de la instancia –de pleno derecho- y así se declara.
Como consecuencia de las circunstancias anteriormente expresadas y por cuanto la perención es de estricto orden público y debe ser declarada en estas circunstancias de oficio, dada sus notas características de objetividad e irrenunciabilidad, resulta forzoso concluir la presente solicitud, la perención de la instancia se consumó, de pleno derecho. Así se decide.-

Decisión
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas éste Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano ALFREDO MANCINI FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.504.187,actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA MH DE ORIENTE, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Anzoátegui, en fecha 04 de julio de 2016, quedando registrada bajo el Tomo 48-A RM3ROBAR, Número 28 del año 2016i.- Y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dos (02) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2.018).- Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.-
La Juez Provisorio,

Abg. Adamay Payares Romero.- El Secretario Acc,

Abg. José A. Figuera Leyba
En esta misma fecha, siendo las diez y veinticinco (10:25) minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
El Secretario Acc,

Abg. José A. Figuera Leyba

APR/JFL/ALRR.-