REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de noviembre de dos mil diecisiete
208º y 159º
ASUNTO: BP02-S-2017-001225
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano PEDRO JOSE MARTINEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.219.705, pequeño productor agropecuario, asistido en este acto por la Abogada NANCY DEL VALLE RODRIGUEZ CAMPERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 258.612, sobre unas bienhechurías enclavadas en un lote de terreno denominado Fundo “EL DIAMANTE”, ubicado en el sector Agua Dulce, Parroquia Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita TITULO SUFICIENTE de propiedad a su favor, bienhechurías enclavadas sobre una Parcela de terreno de una superficie de CINCUENTA Y DOS HECTAREAS CON SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (52 has con 6.476 mts2), que forman parte del Fundo denominado “EL DIAMANTE” construidas en un lote de Terreno, ubicado en el sector Agua Dulce, Parroquia Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui.- Dichas bienhechurías constantes de: A)Una (01) casa de habitación, construida de techo de zinc, con paredes de bloque, piso de cemento e integrado por habitaciones, sala cocina, corredores y baños, con instalaciones sanitarias para el uso del propietario. B) Construcción de un (01) corral de madera y alambre de púas con su respectiva becerrera para el ordeño. C) Construcción de una (01) cochinera para la cría y exportación del porcino, construida de bloques a la mitad, con piso de cemento rústico y techada de zinc; D) Construcción de dos (02) lagunas artificiales para el riego y la toma del ganado en el fundo; E) Construcción de ocho (08) potreros sembrados de pasto artificial con estantes de madera y alambres de púas, para explotación de crías de ganado. F) Construcción de una (01) de habitación, con paredes de bloques y piso de cemento con sus respectivas habitaciones, cocinas, salas y corredores con instalaciones sanitarias para el uso de los obreros y empleados. El Fundo “EL DIAMANTE”, ubicado en el sector Agua Dulce, Parroquia Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Antonio Carrasquel. SUR: Terrenos ocupados por Pedro Vallejo. ESTE: Terrenos ocupados por María Salmerón y Eliézer López. Y OESTE: Terrenos ocupados por Guillermo Fernández. Asimismo fueron consignados copia de cédula de identidad, copia de Registro único de Información Fiscal (RIF) Titulo de Adjudicación Socialista de Tierra y Carta de Registro Agrario, Copia del Registro de Hierros y Señales.-


Ahora bien, en relación a las actuaciones que corren insertas en la presente solicitud, se desprende que por auto de fecha 26 de julio de 2017, se le dio entrada y admitió la presente solicitud, ordenando librar Cartel de Emplazamiento a fin de que todas las personas que crean tener interés directo o manifiesto, comparezcan ante el Tribunal en el lapso indicado por la Ley; Seguidamente, en fecha 23 de noviembre de 2017, el Tribunal se traslado y constituyo en el Fundo “EL DIAMANTE”, ubicado en el sector Agua Dulce, Parroquia Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, donde se llevo a cabo INSPECCION JUDICIAL fijada el 09 de noviembre de 2017, a los fines de dejar constancia de los particulares identificados en el escrito de solicitud, la cual corre inserta a los folios 23, 24 y 25 del presente expediente; consta en la presente solicitud que en fecha 26 de octubre de 2017, fue consignado original del cartel de Emplazamiento publicado en el Diario “EL NORTE”. Posteriormente en fecha 25 de abril de 2017, las DECLARACIONES DE LOS TESTIGOS ciudadanos ALEXIS JOSE ORIACH SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.802.408, domiciliado en la Parroquia Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui y LUIS JOSE ORIACH SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V- 12.819.037, domiciliado en la Parroquia Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud; En consecuencia este Tribunal, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo el derecho del Estado Venezolano y los derechos que puedan corresponder a terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 15º del artículo 197 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario; previo el cumplimiento de los requisitos legales, éste Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle Justo Titulo Supletorio al ciudadano PEDRO JOSE MARTINEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.219.705, pequeño productor agropecuario, domiciliado en el Sector Agua Dulce, Parroquia Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, y SUS DERECHOS DE PROPIEDAD SOBRE: unas bienhechurías construidas en un Lote de Terreno denominado “EL DIAMANTE”, ubicado en el sector Agua Dulce, Parroquia Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Antonio Carrasquel. SUR: Terrenos ocupados por Pedro Vallejo. ESTE: Terrenos ocupados por María Salmerón y Eliézer López. Y OESTE: Terrenos ocupados por Guillermo Fernández, constante de una superficie CINCUENTA Y DOS HECTAREAS CON SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (52 has con 6.476 mts2), Dichas bienhechurías poseen las siguientes características: A)Una (01) casa de habitación, construida de techo de zinc, con paredes de bloque, piso de cemento e integrado por habitaciones, sala cocina, corredores y baños, con instalaciones sanitarias para el uso del propietario. B) Construcción de un (01) corral de madera y alambre de púas con su respectiva becerrera para el ordeño. C) Construcción de una (01) cochinera para la cría y exportación del porcino, construida de bloques a la mitad, con piso de cemento rústico y techada de zinc; D) Construcción de dos (02) lagunas artificiales para el riego y la toma del ganado en el fundo; E) Construcción de ocho (08) potreros sembrados de pasto artificial con estantes de madera y alambres de púas, para explotación de crías de ganado. F) Construcción de una (01) de habitación, con paredes de bloques y piso de cemento con sus respectivas habitaciones, cocinas, salas y corredores con instalaciones sanitarias para el uso de los obreros y empleados, las cuales tienen un valor aproximado de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (25.000.000 Bs.). Y así se decide.-

Asimismo, se ordena librar oficio al Registrador Inmobiliario que corresponda por la ubicación del inmueble, a los fines de protocolizar el Titulo Supletorio al cual se hace referencia, de conformidad con lo establecido en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 411.953, de fecha 28 de mayo del 2014, emitida por el ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y paz y para la Agricultura y Tierras, que deja sin efecto la cláusula décima de las Disposiciones Finales de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para dar paso al artículo 4 de la mencionada Gaceta, que señala: “Se instruye a los Registradores y Registradoras, Notarios y Notarias, no solicitar las autorizaciones cuya exigencia se suspende mediante la presente Resolución, durante la vigencia de la misma”. Asimismo, se insta a los Registradores y Notarios, a cumplir a cabalidad lo establecido en los artículos 1 y 4, contenido en la Resolución Conjunta entre los Ministerios del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y Para la Agricultura y Tierras, el cual expresa: “(omissis) Artículo 1. Se autoriza a partir del momento de la publicación de la presente Resolución conjunta y hasta tanto la misma sea modificada o dejada sin efecto, la autenticación, reconocimiento y protocolización de los actos jurídicos que impliquen: … (omissis) c) La Solicitud, tramitación y registro de Títulos Supletorios de Propiedad, respecto de bienhechurías fomentadas sobre tierras con vocación agrícola. Artículo 4. Se instruye a los Registradores y Registradoras, Notarios y Notarias, no solicitar las autorizaciones cuya exigencia se suspende mediante Resolución, durante la vigencia de la misma. “(Cursivas y negritas del Tribunal). Y así también se decide.


Se ordena la devolución de éstas actuaciones en originales con sus resultas a la parte interesada, déjese nota en el Libro de Solicitudes.-


REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
La Juez Provisorio,


Abg. Adamay Payares Romero El Secretario,


Abg. José Alberto Figuera Leyba


En ésta misma fecha, siendo las doce y treinta y siete de la tarde (12:37 p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.-

El Secretario,

Abg. José Alberto Figuera Leyba









APR/JFL/alrr.-