PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: BP02-A-2011-000002
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
La presente causa se inicia por escrito de libelo presentado y recibido en fecha 15 de Febrero de 2.011, el cual una vez distribuido, correspondió su conocimiento a este Tribunal. En fecha 17 de febrero del 2011, se admitió la presente demanda por QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO, incoada por la ciudadana RAIZA IRAZABAL GUZMAN, en su carácter de Defensora Pública Agraria, en representación de la ciudadana ROSA AMELIA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.173.830, en contra del ciudadano JUAN MOLY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.272.354, En fecha 17 de marzo de 2011, se levantó acta en la oportunidad de practicarse medida de amparo dictada en la presente causa.
En fecha 21 de marzo de 2011, la representación de la parte actora solicitó copia certificada a los fines de la citación de la parte demandada.
En fecha 23 de marzo de 2011, se ordenó notificar a la empresa PDVSA en virtud de existir contrato de servidumbre para garantizar sus derechos para que la misma expusiera lo que considerara conveniente al respecto, de igual manera se ordenó librar boleta de citación al demandado.
En fecha 29 de abril de 2011, compareció la representación de la empresa PDVSA, a los fines de presentar informes como tercero interesado en la presente causa.
En fecha 20 de mayo de 2011, la abogada Marianela Rojas en su carácter de apoderada judicial de PDVSA consignó informes.
En fecha 31 de mayo de 2011, la parte actora presentó diligencia formulando alegatos pro cuanto la representación de PDVSA consignó informe alegando la propiedad del ciudadano Juan Rafael Moly y en la presente causa no se discute propiedad sino la posesión.
En fecha 21 de julio de 2011, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta firmada por el ciudadano Juan Moly.
En fecha 02 de agosto de 2011, la parte actora presentó escrito de promoción de pruebas; las cuales fueron admitidas en fecha 04 de agosto de 2011.
En fecha 08 de agosto de 2011, la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 11 de agosto de 2011, este Tribunal admitió las pruebas promovidas por el demandado dejando establecido que no fija oportunidad para la declaración de los testigos promovidos debido a que el lapso se encuentra vencido.
En fecha 12 de agosto de 2011, comparecieron a declarar los ciudadanos TONY JOSE MARIN GONZALEZ y CARMEN MORAIMA FIGUERA.
En fecha 19 de septiembre de 2011, la parte actora presentó escrito de alegatos.
En fecha 10 de octubre de 2011, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara Sin Lugar la demanda incoada por la ciudadana RAIZA IRAZABAL GUZMAN, en su carácter de Defensora Pública Agraria, en representación de la ciudadana ROSA AMELIA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.173.830, en contra del ciudadano JUAN MOLY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.272.354; En fecha 07 de noviembre de 2011, el Tribunal oye la Apelación en ambos efectos, presentada en fecha 17 de octubre de 2011, por la Abogada RAIZA IRAZABAL GUZMAN, identificada en autos en su carácter de Defensora Pública Segunda Agraria del Estado Anzoátegui. En fecha 05 de marzo de 2012, el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental Declara Primero Sin Lugar La Apelación, de fecha 17 de octubre de 2011, Dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Segundo se Declaran Desaplicados por Control Difuso de la Constitucionalidad Tercero se Ordena la Reposición de la Causa. En fecha 24 de abril de 2012, la Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui HELEN PALACIO GARCIA, se Inhibe de seguir conociendo la presente causa por considera que ha emitido opinión en este Juicio según lo previsto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 18 de mayo de 2012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui admite la presente demanda y ordena citar al demandado a fin de dar contestación a la misma. En fecha 25 de mayo de 2015. La Juez provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia se Avoca al conocimiento de la presente causa, en el expediente proveniente Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de haberse suprimido la competencia en materia Agraria al mismo, según Resolución Nº 2009-407 de fecha 30 de septiembre de 2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia; siendo esta la última actuación que consta en el expediente, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de seis (06) meses, sin que la parte actora haya impulsado o gestionado las diligencias pendientes para la prosecución de la presente solicitud, por lo que considera esta Juzgadora, que se produjo la Perención de la Instancia, conforme al Artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que establece lo siguiente:
“ La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de la parte opositora, cuando haya transcurrido seis (6) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del Juez o Jueza después de vista la cusa o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá perención “
A partir del dispositivo anteriormente transcrito, puede deducirse que la figura procesal en materia Agraria de la perención encuentra justificación, por una parte, en el interés del Estado de impedir que los juicios se prolonguen indefinidamente y de garantizar que se cumpla la finalidad de la función jurisdiccional, la cual radica en administrar Justicia; y por la otra, en la presunción de abandono del procedimiento de la parte sobre quien recae la carga de dar el impulso procesal necesario, vista su inactividad durante el plazo de mas de seis (06) meses que esta establecido por la ley, lo cual comporta la extinción del proceso.
Ahora bien, de la relación de actas procesales presentada en el capítulo que antecede, este Tribunal observa que en fecha 12 de diciembre del 2012, fecha en que la parte interesada realiza su ultima actuación, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de seis (06) meses sin que la parte solicitante hubiere ejecutado algún acto tendente a la prosecución de la misma.
Las anteriores consideraciones cobran importancia en el presente caso, pues producida la inactividad de la parte actora por un lapso superior a seis (06) meses contado a partir del día 25 de mayo del 2015, hasta la presente fecha, se evidencia la concretización de la perención de la instancia –de pleno derecho- y así se declara.
Como consecuencia de las circunstancias anteriormente expresadas y por cuanto la perención es de estricto orden público y debe ser declarada en estas circunstancias de oficio, dada sus notas características de objetividad e irrenunciabilidad, resulta forzoso concluir la presente solicitud, la perención de la instancia se consumó, de pleno derecho. Así se decide.-
Decisión
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas éste Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente demanda por QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO, incoada por la ciudadana RAIZA IRAZABAL GUZMAN, en su carácter de Defensora Pública Agraria, en representación de la ciudadana ROSA AMELIA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.173.830, en contra del ciudadano JUAN MOLY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.272.354.-
.- Y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los cinco (05) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2.018).- Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.-
La Juez Provisorio,
Abg. Adamay Payares Romero.- El Secretario,
Abg. José A. Figuera Leyba
En esta misma fecha, siendo las doce y quince (12:15) del mediodía, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
El Secretario,
Abg. José A. Figuera Leyba
APR/JFL/ALRR.-
|