REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: BP02-V-2016-000433
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
DEMANDANTE: MILADY DEL VALLE GOMEZ ESPEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.575.109.
DEMANDADA: ERIKA GUSMARY URBINA BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.096.296
ABOGADO ASISTENTE: ZEZARINA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.571
NIÑA; Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
MOTIVO: HOMOLOGACION DE PARTICION DE BIENES

La suscrita Juez Temporal Abg. ZOBEIDA GUAREGUA, se aboca al conocimiento de la presente causa a los fines de su prosecución. Revisada la presente solicitud con motivo de HOMOLOGACION DE PARTICION DE BIENES, y los recaudos que la acompañan, presentado por la abogada en ejercicio ZEZARINA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.571, a requerimiento de la ciudadana MILADY DEL VALLE GOMEZ ESPEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.575.109, en contra de la ciudadana ERIKA GUSMARY URBINA BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.096.296, en donde se encuentra involucrada la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia esta Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMITE, la misma por no ser contraria a la Ley, ni a la moral ni al orden publico, el cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes y visto el libelo de la solicitud en el cual los referidos ciudadanos realizan convenimiento relacionado a la Homologación de Partición de Bienes, donde se encuentra involucrada la niña SOPHIA VICTORIA URBINA GOMEZ de once años de edad”…PRIMERO: Un apartamento distinguido con el Nº 10-C ubicado en el piso 10 de la torre B que forma parte de un edificio denominado “Residencias Los Jabillos”, situado en la Urbanización El Saman, Sector El Rincón Jurisdicción del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui. Dicho apartamento tiene una superficie aproximada de Ochenta y Siete Metros Cuadrados con setenta y siete centímetros (87,77 Mts2). El mencionado inmueble se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada del edificio; SUR: Pasillo de circulación, hall de ascensores y apartamento tipo “D”; ESTE: Con apartamento tipo “B” y OESTE: Fachada oeste del edificio. Al referido apartamento le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el Nº 10-C quedando el mismo registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliaria del Municipio Bolívar bajo el Nº 37, Folios 336 al 346, Protocolo Primero, tomo Trigésimo Tercer Trimestre del año 2008, el cual tiene un valor de CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 400.000.000,00), correspondiendo de dicho monto un 66,6666%, y un 16,6666% a la ciudadana ERIKA URBINA BARRETO, quedando de esta manera: Para la ciudadana MILADY GOMEZ en su calidad de concubina y una cuota como hija, le corresponde la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 266.664.000,00), a su menor hija Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente le corresponde SESENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 66.664.000,00), dando la suma total de CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES, (400.000.000,00), que es el precio de estos apartamentos en la zona actualmente. SEGUNDO: Un vehiculo de las siguientes características: Marca: HYUNDAI, Modelo: TUCSON GL, Color BLANCO, Año: 2007, Clase: RUSTICO, Serial de Carrocería: KMHJM81BP7U498325, Serial del Motor: G4GC6670920, Placa: FBP71F, Tipo: TECHO DURO, Uso: PARTICULAR. Tal y como se evidencia en documento de compra venta autenticada por la Notaria Publica Primera de Ciudad Bolívar del Estado Bolívar, de fecha 01 de Septiembre de 2008, quedando inserto bajo el Nº 71 Tomo 101, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, teniendo un valor de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 300.000.00,00) correspondiendo de dicho monto un 66,6666% a MILADY GOMEZ le corresponde CIENTO NOVENTA Y NUEVE MILLONES NOVIECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES, (Bs. 199.999,800), as su menor hija Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentele corresponde CUARENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 49.999.800,00) y a ERIKA GUSMARY URBINA le corresponde CUARENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 49.999.800,00), para una suma total de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES, precio del vehiculo actual en el mercado. TERCERO: Cuenta en moneda extranjera en el Banco de Venezuela de Crédito, signada con el Nº 0104-0107-16-8107056603, a favor de URBINA GUSTAVO ADOLFO, por NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE DOLARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($999,99), lo que corresponde un 50% de esta cantidad a la menor Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($499,99) y el otro a su hermana ERIKA GUSMARY URBINA BARRETO, es decir la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($499,99), siendo Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, representada en este acto por su madre ciudadana MILADY GOMEZ ESPEJO. Cabe destacar que la ciudadana MILADY GOMEZ ESPEJO, cancelo la totalidad del inmueble constituido por el apartamento arriba identificado, así como también todos los impuestos tanto nacionales, estadales y municipales, como los aranceles correspondientes al vehiculo igualmente identificado en la partición así como los horarios del petitorio que de común acuerdo designamos en su oportunidad, como ya es conocido cuando se heredan bienes activos también heredamos los pasivos que ellos generen. Por lo que una vez revisada por el Tribunal que Usted dignamente preside Ciudadana Juez, le solicito sea agregado, sustanciado y homologado el presente acuerdo con todos los pronunciamientos de la ley, entre las partes debidamente asistidas por los profesionales del derecho señalados en el encabezamiento de dicho escrito. En Barcelona, a la fecha de su presentación.-

Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al Articulo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los doce (12) días del mes de abril del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación

LA JUEZA TEMPORAL

ABOG. ZOBEIDA GUAREGUA
LA SECRETARIA

ABOG. ROSSMARY LOPEZ


En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ABOG. ROSSMARY LOPEZ


ZG/María F.-