REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: BH0C-X-2018-000004
MOTIVO: MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÒN DE ENEJENAR Y GRAVAR
ASUNTO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
DEMANDANTE: MAURY CAROLINA ABREU MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.845.722
APODERADO JUDICIAL: ABOG. MARTA RODRIGUEZ ARMAS y MARIA GUAREGUAN, debidamente inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 160.744 y 210.111.
DEMANDADO: EVIS JOSE BRITO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.152.520.
ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO:


Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 09/04/2018, por la abogada en ejercicio MARTHA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado abogado bajo el Nro. 160.744, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana: MAURY ABREU, plenamente identificada en autos, y el contenido de la misma, cursante al folio ciento treinta y cuatro (134) del cuaderno principal del presente procedimiento de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentado por la ABOG. MARTA RODRIGUEZ ARMAS y MARIA GUAREGUAN, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 160.744 y 210.111, en su carácter de apoderadas Judicial de la ciudadana MAURY CAROLINA ABREU MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.845.722, en contra del ciudadano EVIS JOSE BRITO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.152.520, en beneficio de la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); en consecuencia se dicta la presente Sentencia Interlocutoria; en consecuencia éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de conformidad con lo establecido en los artículos 465 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil: DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LAS SIGUIENTES MEDIDAS: PRIMERO PROHIBICIÒN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble constituido por una casa, Ubicada en la calle El Progreso del sector la Planta de la Ciudad de Puerto Píritu Municipio Autónomo Peñalver del Estado Anzoátegui, debidamente registrada ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Píritu y San Juan de Capistrano del Estado Anzoátegui , bajo el Nro 10, folios 22 al 23, tomo XI. Año: 2003,- Líbrense los oficios respectivos.- Cúmplase lo ordenado.-

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a los TRECE (13) días del mes de ABRIL del año 2018.-
LA JUEZ PROVISORIO.


Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA
EL SECRETARIO ACC


Abg. ORLANDO FERNANDEZ
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO ACC


Abg. ORLANDO FERNANDEZ
SPG/Stephanie.-