REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: BP02-J-2018-000101
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE (s): GABRIELA DEL CARMEN NORIEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.222.777.-

NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE ENTRADA: 30/01/2018


Visto la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana GABRIELA DEL CARMEN NORIEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.222.777, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Abg. NELMAR CONTRERAS, donde se encuentra involucrado el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, del niño anteriormente identificado, ya que en la misma se cometió un error en cuanto al numero de cedula de identidad de la madre ya que se coloco el numero 30031984 SIENDO LO CORRECTO v:17.222.777. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose verificado la presencia personal de la parte solicitante asistida de la la Defensora Publica Segunda de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial y la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente la parte solicitante expone: “Solicito se ordene la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de mi hijo Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la cual se encuentra inserta en el Registro Civil del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, signada con el N°1605, del año 2017, ya que en la misma se cometió un error en cuanto al numero de mi cedula de identidad ya que se coloco el numero 30031984 SIENDO LO CORRECTO V:17.222.777; por lo que solicito se ordene la rectificación antes señalada, es todo.” Seguidamente interviene la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico: Vista y revisada la presente solicitud y cumplidos como han sido todos los extremos legales opino favorable a la misma, es todo.- Concluida la evacuación y la revisión de las pruebas documentales tales como la copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño de marras expedida por la oficina de Registro Civil Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, signada con el N°1605, del año 2017, los cuales se valoran por ser documentos públicos emanados de un funcionario publico facultado para ellos; en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana GABRIELA DEL CARMEN NORIEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.222.777, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Abg. NELMAR CONTRERAS, donde se encuentra involucrado el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: Se Acuerda la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ordenándose corregir el acta de Nacimiento inserta por ante el Registro Civil del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, signada con el N°1605, del año 2017, ya que en la misma se cometió un error en cuanto al numero de mi cedula de identidad de la Madre Ciudadana GABRIELA DEL CARMEN NORIEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.222.777, ya que se coloco el numero 30031984 SIENDO LO CORRECTO V:17.222.777; para que se hagan las debidas correcciones en los términos antes señalados, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Registro Civil del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines de que se estricto cumplimiento a lo ordenado.-
Entréguese copias certificadas de la presente acta y de la sentencia que sobre ella recaiga, a los fines de que sea estampada la nota marginal correspondiente.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Dos (02) días del mes de Abril del año dos mil Dieciocho (2018).
La Jueza Provisorio

Abog. Farah Melissa Azocar
La secretaria

Abg. Rossmary López


En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

La secretaria

Abg. Rossmary López

FMA/