REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: BP02-J-2018-000338

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.

SOLICITANTE: RAFAEL DAVID MONTERO CERMEÑO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.515.647, asistida en este acto por la Defensora Publica De Protección Del Niño, Niña Y Adolescente De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui la abogada NELMAR CONTRERA.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS

FECHA DE INICIO: 15/03/2018

Vista la solicitud de CURATELA presentada por el ciudadano RAFAEL DAVID MONTERO CERMEÑO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.515.647, asistida en este acto por la Defensora Publica De Protección Del Niño, Niña Y Adolescente De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui la abogada NELMAR CONTRERA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que el solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Asimismo de la revisión de las documentales, mediante la cual el CURADOR AD HOC sugerido expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada el ciudadano RAFAEL DAVID MONTERO CERMEÑO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.515.647, asistida en este acto por la Defensora Publica De Protección Del Niño, Niña Y Adolescente De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui la abogada NELMAR CONTRERA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). SEGUNDO: Designar al ciudadano FRANK CERMEÑO GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.266.621, para que sea el CURADOR AD HOC, favor de su hija la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). De conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dos (02) días del mes de Abril de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIO.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR


LA SECRETARIA

ABG. ROSSMARY LOPEZ



FMA/LuciannyR.-