REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: BP02-V-2018-000122
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
MOTIVO: AUTO DE ADOPTABILIDAD.
ACCIONANTE: ROSANDRYS ALVAREZ SALAZAR, inscrita en el IPSA bajo el Nº 103.716, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones de la Dirección Regional del Instituto Autónomo Consejo Nacional De Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui (IDENNA –ANZOATEGUI).
MADRE: MARIETA MERCEDES PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.843.759, domiciliada en: el Sector 4 de Febrero, Calle Primero de Mayo, Valle de La Pascua, Municipio Infante, Estado Guarico.
LOS ADOPTANTES: VICTOR JOSE JIMENEZ ACOSTA Y EUGENIA MARIA BRITO DE JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.853.767 y V- 4.505.480, respectivamente, domiciliados en: Avenida Fuerzas Armadas, Residencia Río Caroni, Edificio Porlamar Piso 6 Apartamento 2 de la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui.
EL ADOLESCENTE A ADOPTAR: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vistos; la revisión de los recaudos y elementos que conforman el presente asunto se evidencia, que el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), se encuentra bajo los cuidados de VICTOR JOSE JIMENEZ ACOSTA Y EUGENIA MARIA BRITO DE JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.853.767 y V- 4.505.480, respectivamente, domiciliados en: Avenida Fuerzas Armadas, Residencia Río Caroni, Edificio Porlamar Piso 6 Apartamento 2 de la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, desde que su madre la ciudadana MARIETA MERCEDES PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.843.759, domiciliada en: el Sector 4 de Febrero, Calle Primero de Mayo, Valle de La Pascua, Municipio Infante, Estado Guarico, le hizo la entrega del niño antes mencionado, a los ciudadanos antes identificados, cuando este contaba con apenas un (01) mes de edad cronológica, posteriormente en fecha 15 de Febrero del 2017, compareció la ciudadana MARIETA MERCEDES PERDOMO, por ante la oficina Estatal de Adopciones Adscrita al Instituto Autónomo del Consejo Nacional de Derechos del Niño, Niña y Adolescente (IDENNA) del Estado Anzoátegui, manifestando voluntariamente su consentimiento para que su hijo sea adoptado. Visto así mismo los recaudos consignados, tales como : El Informe Social de Adoptabilidad, donde se concluye: “En base al estudio realizado en el presente caso se puede concluir que el adolescente, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) reconoce como padres los solicitantes: VICTOR JOSE JIMENEZ ACOSTA Y EUGENIA MARIA BRITO DE JIMENEZ (Tía Paterno), titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.853.767 y V- 4.505.480, respectivamente, quienes le han brindado afecto, cuidades y atenciones, desde que contaba con 01 mes de nacido; por lo que podemos considerarlo adolescente apto para ser adoptado; por lo que podemos continuar el proceso de adopción”; y asimismo el informe psicológico de adaptabilidad, informe legal de adoptabilidad, constancia de adaptabilidad, acta de inexigibilidad del consentimiento del padre, acta de nacimiento y tomando en consideración que la madre biológica voluntariamente manifestó con consentimiento para que su hija sea adoptado, y con respecto del padre consta acta de inexigibilidad del consentimiento; Es por todo ello, y revisados, con sumo cuidado, los recaudos acompañados, y de conformidad con el artículo 493-F de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de primera Instancia de Mediación, Sustanciación Y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, acuerda mediante el presente auto la viabilidad y procedencia de LA ADOPTABILIDAD del adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), es por lo que de conformidad con el artículo 493 G, se INSTA, al Instituto Autónomo del Consejo Nacional de Derechos del Niño, Niña y Adolescente (IDENNA) del Estado Anzoátegui, proceder al emparentamiento del adolescente, con la pareja adoptante. Y así se decide.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA
ABG. ROSSMARY LOPEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. ROSSMARY LOPEZ
FMA/Felimar.-
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