REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de abril de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-J-2018-000468
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
SOLICITANTES: AURELIO MIGUEL FERREIRA DE CAIRES y MARY YULI KOUEFATI SAROUKHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.325.902 y V-18.914.126, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE GREGORIO ROBLES BRITO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.188
ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Motivo: DIVORCIO 185, EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA 693.-
Visto la solicitud de Divorcio 185, en concordancia con la Sentencia Nro. 693, interpuesta por el abogado JOSE GREGORIO ROBLES BRITO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.188, actuando en este acto como Apoderado Judicial del los ciudadanos: AURELIO MIGUEL FERREIRA DE CAIRES y MARY YULI KOUEFATI SAROUKHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.325.902 y V-18.914.126, respectivamente, en donde se encuentran involucrados sus hijos, los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y el contenido de la misma, en consecuencia este Tribunal para proceder a su admisión o no; observa:
Visto el libelo de la solicitud, por los hechos narrados y los recaudos acompañados, se evidencia que el poder consignado al abogado JOSE GREGORIO ROBLES BRITO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.188, no reúne los requisitos formales donde se establezcan las instituciones familiares, de conformidad a lo establecido en el articulo 351 parágrafo primero, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por lo antes expuesto, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud de Divorcio 185, en concordancia con la Sentencia 693 de fecha 02/06/2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpuesta por el abogado JOSE GREGORIO ROBLES BRITO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.188, actuando en este acto como Apoderado Judicial del los ciudadanos: AURELIO MIGUEL FERREIRA DE CAIRES y MARY YULI KOUEFATI SAROUKHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.325.902 y V-18.914.126, respectivamente, en donde se encuentran involucrados sus hijos, los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y así se decide.-
Se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de Abril del año Dos Mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. NERMAR NARVAEZ
LA SECRETARIA
Abg. ROSSMARY LOPEZ
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el conste.-
LA SECRETARIA
Abg. ROSSMARY LOPEZ
NN/María F.-
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