REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: BP02-J-2018-000267
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGAR FAMILIAR
FECHA DE ENTRADA: 01/03/2018
SOLICITANTE: ADOLFO JESÚS GONZÁLEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.617.491, domiciliado en: Calle Indio Mara, Casa Nº 91-A, Sector Campo Claro II, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Tercera De Protección Del Estado Anzoátegui, ABG. MARTHA AGUILERA.
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGAR FAMILIAR, presentada por el ciudadano ADOLFO JESÚS GONZÁLEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.617.491, domiciliado en: Calle Indio Mara, Casa Nº 91-A, Sector Campo Claro II, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, actuando en su carácter en beneficio del niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistido por la Defensora Publica Tercera De Protección Del Estado Anzoátegui, ABG. MARTHA AGUILERA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ORLANDO FERNANDEZ, se deja constancia de la comparecencia del solicitante, la defensora publica quinta de protección, de los testigos, de la madre del niño ciudadana GLEISY COROMOTO MARAIMA PEREZ, titular de la cedula de identidad N°17.731.165.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente interviene la parte solicitante y expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud a favor del niño Emanuel Francisco Hurtado Maraima, De Ocho (08) años de edad, quien es el hijo de mi pareja la ciudadana GLEISY COROMOTO MARAIMA PEREZ, es todo.”. Seguidamente se pasa a tomar la declaración de la ciudadana GLEISY COROMOTO MARAIMA PEREZ, titular de la cedula de identidad N°17.731.165 quien expone: “Estoy de acuerdo con la presente solicitud realizada por mi esposo ya que me encuentro desempleada y el padre del niño no me ayuda con sus gastos y quien los cubre es mi pareja; Es Todo.”.. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la Solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGAR FAMILIAR, presentada por el ciudadano ADOLFO JESÚS GONZÁLEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.617.491, domiciliado en: Calle Indio Mara, Casa Nº 91-A, Sector Campo Claro II, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, actuando en su carácter en beneficio del niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: DECRETA como CARGA FAMILIAR del Ciudadano ADOLFO JESÚS GONZÁLEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.617.491, domiciliado en: Calle Indio Mara, Casa Nº 91-A, Sector Campo Claro II, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui al Niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hijo de la ciudadana GLEISY COROMOTO MARAIMA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°17.731.165, y así puedan percibir los beneficios contractuales correspondientes, por la relación laboral que mantiene en la empresa PDVSA PETROLEO; dejando a salvo derechos de terceras personas, tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Tres (03), días del mes de Abril del año dos mil Dieciocho (2018).
LA JUEZA PROVISORIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA
ABOG ROSSMARY LOPEZ
En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABOG ROSSMARY LOPEZ
.
FMA/
|