REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: BP02-V-2017-001325
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: Demanda de RESTITUCION DE CUSTODIA
DEMANDANTE: GERALDINE ESTEFANIA SISO GOLINDANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.329.208, domiciliada en la Vía Alterna, Residencias Bosquemar, Edificio los Granados, Piso-3, Apto 9B-32, Municipio Simon Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui,
ABOGADO ASISTENTE: DEL VALLE C. NARVAEZ F. Inscrita en el I.P.S.A. Bajo el Nº 113.652.
DEMANDADO: JESUS ENRIQUE MOLINA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.173.531, domiciliado en conjunto residencial LAS ISLAS, Edificio los Roques, Piso-11, Apto-11-A, Sector el frío, Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado AnzoáteguiABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de RESTITUCION DE CUSTODIA Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana GERALDINE ESTEFANIA SISO GOLINDANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.329.208, domiciliada en la Vía Alterna, Residencias Bosquemar, Edificio los Granados, Piso-3, Apto 9B-32, Municipio Simon Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio, DEL VALLE C. NARVAEZ F. Inscrita en el I.P.S.A. Bajo el Nº 113.652, a favor de sus hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra del ciudadano JESUS ENRIQUE MOLINA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.173.531, domiciliado en conjunto residencial LAS ISLAS, Edificio los Roques, Piso-11, Apto-11-A, Sector el frío, Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui, teléfono: 0416-981-16-06, Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ORLANDO FERNANDEZ, y habiéndose verificado la presencia personal de la parte demandada, asistido de la defensora publica segunda de protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- La parte demandante no compareció ni por si ni por intermedio de apoderado judicial. La Fiscal DEcimo qinta del Ministerio Publico-. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza Farah Melissa Azocar. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante ciudadana GERALDINE ESTEFANIA SISO GOLINDANO antes identificada, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de Demanda de RESTITUCION DE CUSTODIA Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana GERALDINE ESTEFANIA SISO GOLINDANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.329.208, domiciliada en la Vía Alterna, Residencias Bosquemar, Edificio los Granados, Piso-3, Apto 9B-32, Municipio Simon Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio, DEL VALLE C. NARVAEZ F. Inscrita en el I.P.S.A. Bajo el Nº 113.652, a favor de sus hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra del ciudadano JESUS ENRIQUE MOLINA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.173.531, domiciliado en conjunto residencial LAS ISLAS, Edificio los Roques, Piso-11, Apto-11-A, Sector el frío, Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui, teléfono: 0416-981-16-06, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Tres (03) días del mes de Abril del año dos mil Dieciocho (2018).
La Jueza Provisorio
Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria
Abog. Rossmary López
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
La Secretaria
Abog. Rossmary López
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