REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de abril de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-V-2017-001293

Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: Demanda DIVORCIO CONTENCIOSO
PARTE DEMANDANTE: ANDREA COROMOTO GONZALEZ LEON , quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.031.667, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: YOHANNY GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 176.25.-
PARTE DEMANDADA: DIOSTER LENIN HERRERA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.575.230, domiciliado en Urbanización Boyacá I, Vereda 54, Casa N° 02, Barcelona, Municipio Bolívar, del Estado Anzoátegui,
ABOGADO ASISTENTE: No Constituyo
NIÑA Y ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vistos, que en la oportunidad para que tenga lugar la de la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación a que se contrae el articulo 473, 474, 475,476 y 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión, a la demanda de PARTICIPACION y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por la ciudadana ANDREA COROMOTO GONZALEZ LEON, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.031.667, de este domicilio debidamente asistida por la Abogado en ejercicio YOHANNY GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 176.259, contra el ciudadano DIOSTER LENIN HERRERA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.575.230, domiciliado en Urbanización Boyacá I, Vereda 54, Casa N° 02, Barcelona, Municipio Bolívar, del Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrado el niñoSe Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Gabriel Marin. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil GABRIEL MARIN, habiéndose constatado que no comparecieron al acto la parte demandante y la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadana ANDREA COROMOTO GONZALEZ LEON ampliamente identificada, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO contentivo de PARTICIPACION y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL,, presentada por la ciudadana ANDREA COROMOTO GONZALEZ LEON, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.031.667, de este domicilio debidamente asistida por la Abogado en ejercicio YOHANNY GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 176.259, contra el ciudadano DIOSTER LENIN HERRERA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.575.230, domiciliado en Urbanización Boyacá I, Vereda 54, Casa N° 02, Barcelona, Municipio Bolívar, del Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrado el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), respectivamente y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Diecinueve (19) días del mes de Marzo del año dos mil Dieciocho (2018).
La Jueza Provisorio

Abog. NERMAR NARVAEZ AQUINO

La Secretaria

Abog. Rossmary López

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

La Secretaria

Abog. Rossmary López