REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, diez de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: BP12-S-2018-000131
Visto el desistimiento del procedimiento efectuado, mediante diligencia de fecha 5 de Abril de 2018, efectuado por la abogada JANITZA RODRIGUEZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.814.837, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.066, en su carácter de Apoderada de la entidad de trabajo, TROIL SERVICES, C.A., en el Procedimiento de Oferta Real y Deposito, hecho a favor del ciudadano ROMULO ENRIQUE FUNES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.497.111, y que cursa por ante este juzgado bajo la nomenclatura BP12-S-2018-000131, por el cual desiste del mencionado Procedimiento de Oferta Real y Deposito, el tribunal observa:
Para desistir del procedimiento, la apoderada Judicial de la entidad de trabajo TROIL SERVICES, C.A., abogada JANITZA RODRIGUEZ RUIZ, Inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 93.066, tiene facultades expresas, como se observa de poder sustituido que riela desde el folio 20 al folio 24 del expediente, y siendo que en el presente proceso por sus características no amerita consentimiento del oferido, y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho ni versa sobre materias en las cuales el desistimiento se encuentre prohibido, estando la presente causa en la etapa de Mediación, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo tanto, se declara terminado el proceso. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los, Diez (10) de Abril de Dos mil Dieciocho. Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. PILAR ANTONIO ALVARADO.
La Secretaria,
Abg. Rosangel Medina
Siendo las 02:35 de la tarde se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria
PAAG/pa BP12-S-2018-000131.-
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