REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, Veintitrés (23) de Abril de Dos mil Dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP12-S-2018-000031
Visto el desistimiento del procedimiento efectuado, efectuado mediante diligencia de fecha 24 de Enero de 2018, por la abogada MASSIEL MABEL ATENCIO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.098.835, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.105, en su carácter de Apoderada de la entidad de trabajo, NABORS DRILLING INTERNATIONAL LIMITED, en el Procedimiento de Oferta Real y Deposito, hecho a favor del ciudadano ROBERT ALEXANDER LUNA RIVAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.014.186, respecto del cual, se dio cuenta al ciudadano Juez, para la revisión y la emisión del pronunciamiento respectivo, por la secretaria de éste, en la fecha en que se emite la presente decisión; dicho procedimiento cursa por ante este juzgado bajo la nomenclatura BP12-S-2018-000031, dicho lo anterior, este el tribunal para decidir, observa:
Para desistir del procedimiento, la apoderada Judicial de la entidad de trabajo NABORS DRILLING INTERNATIONAL LIMITED, abogada MASSIEL MABEL ATENCIO PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.105, tiene facultades expresas, como se observa de copia de poder que riela desde el folio 9 al folio 25 del expediente, y siendo que en el presente proceso por sus características no amerita consentimiento del oferido, y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho ni versa sobre materias en las cuales el desistimiento se encuentre prohibido, estando la presente causa en la etapa de Mediación, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo tanto, se declara terminado el proceso. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los, Veintitrés (23) de Abril de Dos mil Dieciocho. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. PILAR ANTONIO ALVARADO.
La Secretaria ,
Abg. Rosangel Medina
Siendo las 12:15 de la tarde se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria
PAAG/pa BP12-S-2018-000031.-
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