REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, diez de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: BP02-V-2016-001369

Se contrae el presente asunto al juicio por DESALOJO, propuesto por el Abogado ALEJANDRO MATA ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.720, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadanos SABAH BALADY AKARRA y GENMA JOSEFINA BITAR DE BALADI, representación que consta y se evidencia en instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, de fecha catorce (14) de septiembre de 2016, quedando anotado bajo el N° 017, Tomo 0112, de los respectivos libros llevados por ante esa Notaria, contra la Sociedad Mercantil LA CIUDAD DE ORO, C.A, representada por su Presidente ciudadana CAROLINA DEL CARMEN ALFONZO ZABALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.266.603.

Ahora bien, visto el anterior escrito presentado por el abogado ALEJANDRO MATA ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.720, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los Ciudadanos SABAH BALADY AKARRA y GENMA JOSEFINA BITAR DE BALADI, por una parte y por la otra parte la Ciudadana CAROLINA DEL CARMEN ALFONZO ZABALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.266.603, actuando en este acto en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil LA CIUDAD DE ORO, parte demandada, debidamente asistida por el Abogado EUDEDY ANTONIO GUARIMATA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 82.315, donde ocurren a los efectos del CONVENIMIENTO Y DESISTIMIENTO y en virtud de que en fecha 14 de diciembre de 2016, este Tribunal decreto Medida cautelar de Secuestro Preventivo, siendo la misma ejecutada y colocando a la parte actora en posesión, uso y disfrute del bien inmueble, según se evidencia de autos, el Abogado ALEJANDRO JOSE MATA ROJAS apoderado de los ciudadanos SABAH BALADY AKARRA y GENMA JOSEFINA BITAR DE BALADI, CONVIENE en que la Sociedad Mercantil LA CIUDAD DE ORO, nada adeuda por concepto de honorarios profesionales, costas, costos, daños y perjuicios por causa de la demanda de desalojo inicialmente incoada. Asimismo, en virtud de que el bien inmueble objeto de la presente demanda se encuentra en posesión uso y disfrute de sus representados DESISTE de la acción y del presente procedimiento con motivo a la demanda de Desalojo; seguidamente la ciudadana CAROLINA ALFONZO ALCALA, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil LA CIUDAD DE ORO, debidamente asistida por el Abogado EUDEDY ANTONIO GUARIMATA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 82.315, declara que CONVIENE en que su representada nada adeuda por concepto de honorarios profesionales, costas, costos, daños y perjuicios por causa de la demanda de desalojo inicialmente incoada y de igual forma CONVIENE en aceptar el DESISTIMIENTO de la acción y del procedimiento de la demanda de Desalojo, inicialmente realizado por la parte actora.
En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA, dicho CONVENIMIENTO y DESISTIMIENTO de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del código de procedimiento civil, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diez (10) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018) Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Suplente,

Abg. Rosmil Del Valle Milano Gaetano
La Secretaria Acc,

Abg. Ciriluz Margarita Bellinghieri Peche

En la misma fecha 10/04/2018, siendo las 02:20:00 p.m., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,

Abg. Ciriluz Margarita Bellinghieri Peche